El BOJA recogía ayer, 9 de marzo, el decreto 56/2005 de 1 de marzo por el que se adoptan medidas urgente para palir los daños producidos por las heladas, que contempla la indemnización en daños en producciones agrícolas, la bonificación de préstamos y ayudas para la reposición de cultivos afectados. <br /><br />En ningún momento se específica la cuantía de la indemnización ni se establece la bonificació, si bien en la reposición de plantones se especifica que se podrá llegar al 70 % del coste de estos. <br /><br />Los cultivos que aparecen en este decreto son: olivar, hortícolas de invernadero, hortícolas al aire libre, patata, fresa, flor cortada, caña de azúcar, cítricos, subtropicales, melocotonero, nectarino, remolacha, almendros, habas verdes y frambuesa.<br /><br />El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles desde la publicación, si bien para para titulares de explotaciones de cultivos leñosos que hayan sufrido daños en madera, se establece la posibilidad de presentar, del 1 al 15 de Mayo de 2005, una declaración complementaria.<br /><br />El decreto ha sido acogido por COAG y por ASAJA como una medida insuficiente.