El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha denegado una compensación de 201.000 euros a la empresa de envasado y exportación de aceite de oliva y de orujo de oliva Aceites Abril S.L., que reclamaba esta cantidad a la Consellería de Sanidade, para contrarrestar las pérdidas que sufrió a raíz de la inmovilización del aceite de orujo que Sanidad dictó en 2001.<br /><br />Fue una nota difundida en mayo de ese año en los medios de comunicación de la República Checa sobre el peligro que entrañaba el consumo de aceite de oliva de origen español lo que llevó a las autoridades sanitarias a paralizar la actividad de la empresa. Así, entre julio de 2001 y enero de 2002 la factoría se vio obligada a inmovilizar su aceite ya embotellado, desenvasarlo y volver a refinarlo. <br /><br />Según consta en el fallo del TSXG, el motivo de la alarma fue la detección de la presencia de unos hidrocarburos aromáticos benzopireno en el aceite de orujo de aceituna que, ingeridos con asiduidad, eran susceptibles de provocar a largo plazo efectos cancerígenos, según los informes de la Organización Mundial de la Salud.<br /><br />De tal manera, Sanidad acordó la intervención cautelar de todos los productos comercializados como aceite de orujo refinado y de oliva, y dejó condicionado el levantamiento de tal medida al análisis del producto, y la no detección de los compuestos contaminantes.<br /><br />Contra las aspiraciones de la empresa, que pretendía recuperar el dinero que perdió en el período que su producto permaneció paralizado, el Superior considera que la actuación de las autoridades gallegas, a la hora de declarar la alerta alimentaria, estuvo justificada, puesto que se había apreciado un riesgo grave e inminente para la salud y la seguridad de los consumidores.<br /><br /><a href= http://www.mercacei.com/foros/index.php target= “blank”> <b>Opine sobre esta noticia en nuestro foro</b></a>