La Ley 15/2010 que reforma la Ley de Morosidad se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer, 6 de julio. El sector agrario -representado por Cooperativas Agro-alimentarias y las organizaciones agrarias Asaja, Coag y UPA- consiguió finalmente que se eliminara la cláusula “salvo pacto entre las partes”, para lograr una reforma estructural del tejido productivo y defender los intereses de las PYMES y de los autónomos. Durante el proceso de negociación, según apuntan desde Cooperativas Agro-alimentarias, quedó claro el desequilibrio existente en las relaciones comerciales entre empresas de algunos sectores, como el agroalimentario. <br /><br />En esta línea, la organización de cooperativas asegua que con la nueva Ley 15/2010 publicada en el BOE, el plazo de pago para los productos frescos será de 30 días y de aplicación inmediata. Sin embargo, para el resto de productos se ha acordado un calendario progresivo de aplicación, hasta el punto de no retorno de 2013. Analicemos, gracias a la entidad Cooperativas Agro-alimentarias, los principales detalles de esta Ley:<br /><br /><b>Mejoras de la nueva Ley:</b><br />- Supresión de la cláusula “salvo pacto entre las partes”.<br />Resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas. La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que nos permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.<br /><br />-Plazos de Pago entre Empresas<br />En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013.<br /><br />- Derecho a percibir indemnización<br />Se refuerza el derecho a percibir indemnización. <br /><br />- Legitimación de las Asociaciones<br />Se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados. Estas entidades podrán personarse, en nombre de sus asociados, en los órganos jurisdiccionales o en los órganos administrativos competentes en defensa de los intereses de sus asociados con el objetivo de evitar que sus asociados sufran represalias comerciales.<br /><br />- Transparencia en las buenas prácticas comerciales.<br />Se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.<br /><br />- Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley.<br /><br />- Deber de Información.<br />Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley.<br /><br />- Régimen Especial para Productos Agro-alimentarios.<br />1. Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Se entenderá por productos de alimentación frescos y perecederos aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.<br /><br />2. Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.<br /><br />3. Los destinatarios de las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa de su fecha.<br />Del mismo modo, los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago. Las facturas deberán hacerse llegar antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías.<br /><br /><b>Calendario de aplicación</b><br />La aplicación de la Ley y en concreto para los productos agroalimentarios, que no sean frescos o perecederos, se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:<br />- Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.<br />-Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.<br />- A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.<br /><br />No obstante, lo dispuesto en esa disposición transitoria no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago<br />a 30 días tendrá efectos inmediatos.<br /><br />- Régimen Sancionador.<br />En la reforma aprobada se restablece el régimen sancionador de la Ley de Comercio Minorista.<br /><br /><b>Temas pendientes</b><br />Lo único que no se ha llevado adelante es el establecimiento de un régimen sancionador para toda la cadena agroalimentaria. En la reforma aprobada, se restablece el régimen sancionador de la Ley de Comercio Minorista, pero, a juicio del sector, para lograr una eficacia total de la Ley, se debería extender al resto de eslabones. El Congreso ha dejado la puerta abierta a un desarrollo de ese régimen sancionador en la Ley de Economía Sostenible. <br /><br />Finalmente, tanto las OPAS como Cooperativas Agro-alimentarias instamos a las Comunidades Autónomas a hacer un esfuerzo adicional para garantizar el control y la aplicación efectiva de la nueva normativa.<br /><br /><A href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf">Descargar Ley</A><br /><br /><a href= http://www.mercacei.com/foros/index.php target= “blank”> <b>Opine sobre esta noticia en nuestro foro</b></a>