La obligación de publicar los nombres de las personas físicas beneficiarias de los multimillonarios fondos europeos para la agricultura y los importes específicos percibidos es una medida desproporcionada al objetivo de transparencia. Es lo que ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la UE, el pasado 9 de noviembre de 2010, al considerar que la normativa comunitaria sobre la publicación de los beneficiarios de estas ayudas es parcialmente inválida. De la noticia se hace eco gran parte de los medios de comunicación, entre ellos, El Economista.<br /><br />Los 27 Estados europeos están obligados, según el Derecho de la UE sobre la política agrícola común, a publicar anualmente, a posteriori, los nombres de los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como los importes recibidos por cada uno. La legitimidad de las ayudas de la UE al campo -que acaparan casi el 40% del presupuesto comunitario- se ha puesto frecuentemente en entredicho por favorecer a grandes terratenientes, miembros de la nobleza e incluso de casas reales europeas.<br /><br />Pero esta normativa ha sido recurrida, con éxito, por una empresa agrícola alemana y un agricultor también alemán. Ambos alegaron que constituye una "lesión injustificada del derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal". El sitio web de la Bundesanstalt -Agencia Federal de Agricultura y Alimentación alemana- pone a disposición del público los nombres de los beneficiarios de ayudas agrícolas de la UE, sus datos postales, así como los importes anuales percibidos. <br /><br /><b>Transparencia y privacidad</b><br />Aunque el tribunal admite que en una sociedad democrática los contribuyentes tienen derecho a ser informados de la utilización de los fondos públicos, puntualiza que para ponderar equilibradamente los diversos intereses en conflicto -transparencia del gasto público y protección de la privacidad- se requería que las instituciones competentes verificasen, antes de adoptar las disposiciones en cuestión, si la publicación de los datos nominales de los beneficiarios de las ayudas y los importes recibidos en un sitio web y de consulta libre en cada Estado europeo no iba más allá de lo necesario.<br /><br />El Tribunal de Justicia concluye que la normativa sobrepasa los límites del principio de proporcionalidad al obligar a publicar datos de carácter personal de todas las personas físicas beneficiarias de ayudas, sin establecer distinciones en función de criterios como los períodos durante los cuales dichas personas han percibido estas ayudas, su frecuencia o, incluso, el tipo y magnitud de las mismas. Por lo que declara parcialmente inválido el Reglamento nº 1290/2005, y totalmente inválido el Reglamento nº 259/2008.<br /><br />Por último, el Tribunal reconoce que la declaración de invalidez sentenciada no permite impugnar los efectos de las publicaciones realizadas por las autoridades nacionales en el período anterior a la fecha de esta sentencia.<br /><br /><i>Para más información, pueden suscribirse a nuestro Newsletter Semanal impreso "Mercacei" y/o al Club Mercacei en el <a href="seccion/151/alta/">Club Mercacei.</a></i>