El responsable de Derecho Alimentario de AINIA, José María Ferrer, ha destacado cinco aspectos clave del nuevo reglamento:
Para Ferrer, “la indicación del origen de los ingredientes primarios es un elemento clave para que los consumidores accedan a una información más clara sobre los alimentos que adquieren y también es una oportunidad para que los operadores alimentarios puedan poner en valor sus alimentos, no es únicamente una obligación legal”.
Información exigida
Según ha explicado AINIA, en función del origen del ingrediente que se deba referenciar, el reglamento ofrece varias opciones a través del empleo de una de estas tres indicaciones: “UE”, “fuera de la UE” y “UE y fuera de la UE”.
También se podrá hacer referencia a una región u otra zona geográfica situada en varios Estados Miembros o en terceros países, zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce; si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores.
No obstante, según Ferrer, "es posible aplicar cierta flexibilidad para dar información adicional sobre el origen de los ingredientes. Siempre que la información facilitada no induzca a error ni resulte confusa, se puede complementar o clarificar lo que indica el Reglamento 775/2018. Un ejemplo lo podemos ver en la comunicación de la comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1169/2011 (DOUE 31-01-2020) cuando indica que es posible una indicación del tipo: UE y fuera de la UE (Suiza) o UE (España) y fuera de la UE (Suiza). En este caso, los operadores de empresas alimentarias podrían incluir Suiza como información voluntaria adicional que complemente la mención fuera de la UE".