Diccionario del Sector Oleícola

DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA

Viernes 06 de diciembre de 2013
Reconocimiento oficial por parte de la Comisión Europea de la existencia de un grupo de productos originarios de un determinado lugar, cuyas características son debidas exclusivamente a ese medio y a los factores humanos que lo forman. Para que exista denominación de origen, se tiene que dar la circunstancia, además, de que la producción, la elaboración y la transformación de dichos productos se dé dentro de la zona geográfica limitada que abarque la Denominación de Origen y que sea explícitamente reconocida a nivel oficial.


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