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DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA

viernes 06 de diciembre de 2013, 17:54h
Reconocimiento oficial por parte de la Comisión Europea de la existencia de un grupo de productos originarios de un determinado lugar, cuyas características son debidas exclusivamente a ese medio y a los factores humanos que lo forman. Para que exista denominación de origen, se tiene que dar la circunstancia, además, de que la producción, la elaboración y la transformación de dichos productos se dé dentro de la zona geográfica limitada que abarque la Denominación de Origen y que sea explícitamente reconocida a nivel oficial.

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