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¿Por qué se deben analizar los ftalatos en mis aceites?

Artículo de opinión

Viernes 19 de enero de 2018

Los expertos de Juan Antonio Tello Laboratorios subrayan la importancia de analizar los ftalatos -unos compuestos potencialmente tóxicos-, en un artículo que concluye que solo un 23% de las muestras analizadas están libres de este contaminante.



Además, en el caso de aceites de alto valor añadido, en los que, junto a las propiedades organolépticas se promocionan las propiedades saludables del AOVE, los investigadores creen “casi imprescindible” analizar estos contaminantes.

Los ftalatos o ésteres de ácido ftálico son una familia de compuestos químicos que se usan principalmente para producir plástico flexible y maleable. Los ftalatos se usan en cientos de productos presentes en nuestros hogares, hospitales, automóviles y negocios (alambres y cables, suelos, revestimientos de paredes, láminas autoadhesivas, cueros sintéticos, telas recubiertas y aplicaciones para techos, dispositivos médicos, PVC de uso general, adhesivos, tintas, cosméticos, lubricantes y aceites minerales...)

En estas aplicaciones se los llama “plastificantes” debido a que se utilizan para suavizar el plástico (principalmente vinilo o pvc) y hacerlo flexible. Sin embargo, al no estar químicamente ligados a la matriz plástica, los ftalatos pueden abandonar el material y migrar a los fluidos en contacto con ellos (en mucha mayor medida, en fluidos lipofílicos como aceites).

Los ftalatos más comunes son el ftalato di(2-etilhexil) (DEHP), ftalato de butilbencilo (BBP), ftalato de dibutilo (DBP), ftalato de diisononilo (DINP) o el ftalato de diisodecilo (DIDP).

Los ftalatos son sustancias potencialmente tóxicas. Aunque su toxicidad está catalogada como baja para el DINP y DIDP, los DEHP, DBP y BBP están considerados como disruptores endocrinos y se han incluido en la lista REACH de la Unión Europea.

Cuando se trata de productos plásticos blandos generalmente contienen cantidades considerables de estos agentes tóxicos. Más importante que la cantidad total de ftalatos presentes en estos artículos, es la cantidad de estos ftalatos que migran de los plásticos a los alimentos.

El hecho de que la cantidad de ftalatos que se desprende de los productos no tenga relación con la cantidad total presente de éstos en el plástico, dificulta la toma de decisiones sobre la regulación en materia de seguridad de artículos fabricados con plástico, así que la solución es la cuantificación de la migración de los ftalatos. A la luz del conocimiento actual, existe incertidumbre sobre los efectos crónicos que podrían traer consecuencias a los usuarios de estos productos y, basados en la evidencia de daños a la salud en animales, es necesaria la prevención.

Su contenido en alimentos está regulado pero la reglamentación europea al respecto en aceites es algo ambigua. La única referencia en cuanto a legislación en Europa es el Reglamento (UE) No 10/2011 de la Comisión de 14 de enero de 2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Este reglamento regula el contenido de algunas sustancias usadas en los plásticos destinados a estar en contacto con los alimentos. Para el caso de los ftalatos más comunes dice:

DBP: Límite 0.3 mg/kg. Utilizar solo como: plastificante en materiales y objetos de uso repetido que estén en contacto con alimentos no grasos;

BBP: Límite 30 mg/kg. Utilizar solo como: plastificante en materiales y objetos de un solo uso que estén en contacto con alimentos no grasos, salvo los preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE, o con alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE;

DBP: Límite 0.3 mg/kg. Utilizar solo como: plastificante en materiales y objetos de uso repetido que estén en contacto con alimentos no grasos;

DEHP: Límite 1.5mg/kg. Utilizar solo como: plastificante en materiales y objetos de uso repetido que estén en contacto con alimentos no grasos;

DINP y DIDP: No aparece límite en el documento (pero se ha adoptado el valor de 9 mg/kg de límite de migración específica (SML) para la suma de ambos). Utilizar como plastificante en materiales y objetos de un solo uso que estén en contacto con alimentos no grasos, salvo los preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE, o con alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE.

A falta de otra legislación se han aceptado por buenos los LMR propuestos en esta normativa, pero no hay que olvidar que se refiere a materiales destinados a estar en contacto con alimentos y no al contenido en los propios alimentos que lógicamente debería ser menor.

En el caso de los aceites, según la normativa indicada anteriormente, no se podrían usar materiales plásticos con ftalatos de ningún tipo y por tanto los límites aplicables desde un punto de vista estricto deberían de ser 0mg/kg o menor de un límite de cuantificación viable de por ejemplo 0.1 mg/kg puesto que no se debería producir migración alguna al aceite si el material plástico no los contiene.

La BNN (Bundesverband Naturkost Naturwaren) que es la asociación de envasadores mayoristas y minoristas ecológicos de Alemania, propone como límites 1mg/kg para DEHP y DBP y 5mg/kg para los otros. En Taiwán, se exige un contenido de

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