Actualidad

Bruselas aprueba la ayuda estatal por valor de 500 millones de euros por la subida del precio de los fertilizantes

Viernes 29 de mayo de 2026

La Comisión Europea (CE) ha aprobado un régimen español de ayudas estatales por valor de 500 millones de euros para ayudar a las empresas agrícolas que sufren la subida de los precios de los fertilizantes debido a la crisis de Oriente Próximo. El régimen se ha aprobado en virtud del marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (METSAF) que Bruselas adoptó el pasado 29 de abril.



España notificó a la Comisión Europea un régimen de ayudas por valor 500 millones de euros para apoyar a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. El régimen, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026, tiene por objeto paliar los efectos de la subida de los precios de los fertilizantes.

Las ayudas se concederán en forma de subvenciones; y las empresas podrán recibir 22 euros por hectárea de secano y 55 euros por hectárea de regadío, hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario. Las ayudas cubrirán hasta el 70% de los costes adicionales de los fertilizantes derivados de la crisis de Oriente Medio.

La Comisión ha evaluado la medida con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, y en particular el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que permite a los Estados Miembros apoyar el desarrollo de determinadas actividades económicas bajo determinadas condiciones, así como las secciones 1 y 2.1 del METSAF.

Bruselas ha constatado que el régimen español se ajusta a las condiciones establecidas en el METSAF. En particular, la ayuda se concederá sobre la base de un régimen con un presupuesto estimado claro y se facilitarán ayudas para apoyar temporalmente el desarrollo de empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

El Ejecutivo comunitario ha llegado a la conclusión de que "el régimen es necesario, adecuado y proporcionado para facilitar el desarrollo de una actividad económica y no altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común".

Nuevo registro de fertilizantes

Por otro lado, Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía ha reunido a más de 300 profesionales en una jornada técnica sobre REGFER, el nuevo Registro General de Fabricantes y otros Agentes Económicos de Productos Fertilizantes. La organización ha informado de que antes del próximo día 1 de julio, todos los operadores que pongan productos fertilizantes a disposición del agricultor deberán estar inscritos en este nuevo registro.

Según ha precisado, esta nueva obligación normativa, derivada del Real Decreto 1051/2022, está generando numerosas dudas en el sector agroalimentario, especialmente entre las cooperativas que cuentan con sección de suministros y prestan servicio directo a sus socios, agricultores y ganaderos.

Durante la sesión se ha explicado que el REGFER nace como un instrumento destinado a mejorar el conocimiento y control de los operadores que intervienen en el mercado de los productos fertilizantes y permitir una mejor planificación de las actuaciones de control e inspección. El registro se estructura en distintas secciones y cada operador deberá identificar correctamente la actividad que desarrolla.

En el caso de las cooperativas agroalimentarias con sección de suministros, la inscripción ordinaria se realizará, con carácter general, en la sección correspondiente a distribuidores (sección 3), en el apartado subsección cooperativas, al adquirir productos fertilizantes para ponerlos a disposición de sus socios. La tramitación se efectuará mediante declaración responsable, presentada exclusivamente por medios telemáticos, tras la cual se asignará un número de registro único e invariable.

Además de la inscripción inicial, las cooperativas deberán mantener actualizados sus datos registrales, comunicar las modificaciones que se produzcan en su actividad, instalaciones o datos identificativos, así como tramitar la baja cuando proceda.

Uno de los aspectos que más interés ha suscitado es el relativo al reporte anual de ventas. Con carácter general, los agentes inscritos en REGFER deben remitir antes del 31 de marzo del año siguiente información sobre ventas y mercado. Sin embargo, las cooperativas inscritas en la subsección 3, al ser consideradas usuarias finales, están exentas de esta obligación de envío. No obstante, existe una salvedad en aquellos casos en los que las cooperativas actúen también como importadoras (sección 2) o valoricen residuos para la elaboración de productos fertilizantes (sección 1), en cuyo caso, deberán comunicar exclusivamente los datos correspondientes a esas actividades.

Como novedad, en la jornada se ha anunciado que las Sociedades Agrícolas de Transformación (SAT) no tienen obligación de inscribirse en el REGFER ni tampoco de presentar el informe final anual de ventas. También se ha comentado que los asesores en fertilización tendrán que acreditarse y registrarse independientemente, cumpliendo los mismos plazos que los agentes económicos relacionados con los fertilizantes.

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas