
Por otro lado,
Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía ha reunido a más de 300 profesionales en una jornada técnica sobre REGFER, el nuevo Registro General de Fabricantes y otros Agentes Económicos de Productos Fertilizantes. La organización ha informado de que antes del próximo día 1 de julio, todos los operadores que pongan productos fertilizantes a disposición del agricultor deberán estar inscritos en este nuevo registro.
Según ha precisado, esta nueva obligación normativa, derivada del Real Decreto 1051/2022, está generando numerosas dudas en el sector agroalimentario, especialmente entre las cooperativas que cuentan con sección de suministros y prestan servicio directo a sus socios, agricultores y ganaderos.
Durante la sesión se ha explicado que el REGFER nace como un instrumento destinado a mejorar el conocimiento y control de los operadores que intervienen en el mercado de los productos fertilizantes y permitir una mejor planificación de las actuaciones de control e inspección. El registro se estructura en distintas secciones y cada operador deberá identificar correctamente la actividad que desarrolla.
En el caso de las cooperativas agroalimentarias con sección de suministros, la inscripción ordinaria se realizará, con carácter general, en la sección correspondiente a distribuidores (sección 3), en el apartado subsección cooperativas, al adquirir productos fertilizantes para ponerlos a disposición de sus socios. La tramitación se efectuará mediante declaración responsable, presentada exclusivamente por medios telemáticos, tras la cual se asignará un número de registro único e invariable.
Además de la inscripción inicial, las cooperativas deberán mantener actualizados sus datos registrales, comunicar las modificaciones que se produzcan en su actividad, instalaciones o datos identificativos, así como tramitar la baja cuando proceda.
Uno de los aspectos que más interés ha suscitado es el relativo al reporte anual de ventas. Con carácter general, los agentes inscritos en REGFER deben remitir antes del 31 de marzo del año siguiente información sobre ventas y mercado. Sin embargo, las cooperativas inscritas en la subsección 3, al ser consideradas usuarias finales, están exentas de esta obligación de envío. No obstante, existe una salvedad en aquellos casos en los que las cooperativas actúen también como importadoras (sección 2) o valoricen residuos para la elaboración de productos fertilizantes (sección 1), en cuyo caso, deberán comunicar exclusivamente los datos correspondientes a esas actividades.
Como novedad, en la jornada se ha anunciado que las Sociedades Agrícolas de Transformación (SAT) no tienen obligación de inscribirse en el REGFER ni tampoco de presentar el informe final anual de ventas. También se ha comentado que los asesores en fertilización tendrán que acreditarse y registrarse independientemente, cumpliendo los mismos plazos que los agentes económicos relacionados con los fertilizantes.