Con el objetivo de evitar un hundimiento de los precios del aceite de oliva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que la Comisión Nacional de Competencia puede prohibir a productores y cooperativas la puesta en marcha de un mecanismo, financiado privadamente, para adquirir y almacenar este producto si considera que esta iniciativa plantea problemas de competencia.<br /><br />Según informaciones recogidas por Europa Press, la sentencia rechaza los argumentos de la Compañía Española de Comercialización de Aceite (Cecasa), cuyos accionistas son, en un 68%, productores, almazaras y cooperativas; y, en un 32%, diversas entidades, financieras o no; y que agrupa entre el 50 y el 60% de la producción total nacional de aceite de oliva.<br /><br />Asimismo, el Tribunal de Justicia de la UE indica que “las autoridades nacionales de defensa de la competencia están habilitadas para controlar y, por tanto, para prohibir un mecanismo de almacenamiento de aceite de oliva acordado y financiado” al margen de la organización común de mercado del aceite de oliva y “susceptible de afectar al mercado comunitario”.<br /><br />La intención de Cecasa era adquirir aceite y almacenarlo cuando su precio cayera por debajo de un determinado nivel (próximo al 95% del antiguo precio de intervención comunitario) y ponerlo de nuevo en el mercado cuando se produjera una recuperación del nivel de precios. Para poner en marcha este mecanismo, en 2001 pidió autorización a las autoridades nacionales de defensa de la competencia.<br /><br />Sin embargo, el Tribunal de Defensa de la Competencia de España denegó la solicitud de las cooperativas. Indicó que sus objetivos eran contrarios a la normativa sobre competencia, al tratarse de un acuerdo entre competidores para actuar sobre los precios. Cecasa interpuso un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que fue desestimado mediante sentencia de 22 de julio de 2005. <br /><br /><B>Cecasa podría almacenar aceite, pero con condiciones</B><br /><br />Sin embargo, recientemente el Tribunal de Justicia ha dado a conocer su sentencia favorable, con condiciones, a la demanda presentada por Cecasa acerca de la posibilidad de abrir un almacenamiento privado de aceite de oliva gestionado por cooperativas y almazaras.<br /><br />En dicha sentencia el Tribunal argumenta que la “aceptación por parte del Estado”, con que deben contar los organismos puede ser la obtenida en el seno de una solicitud de exención (autorización) singular ante las autoridades nacionales de defensa de la competencia, siempre y cuando dichas autoridades dispongan de los medios efectivos necesarios para poder comprobar que el organismo que presentó la solicitud es apto para proceder, cumpliendo los requisitos legales, al almacenamiento privado de aceite de oliva.<br /><br />El artículo 12 bis del Reglamento nº 136/66, en su versión modificada por el Reglamento nº 1638/98, no se opone a un mecanismo de adquisición y almacenamiento de aceite de oliva, acordado y financiado privadamente, que no haya estado sujeto al procedimiento de autorización al que se refiere dicha disposición. <br /><br />Por último, la sentencia recoge que “en tanto en cuanto las autoridades nacionales de defensa de la competencia se abstengan, por una parte, de adoptar cualquier medida que pueda ser contraria o establecer excepciones a la organización común del mercado del aceite de oliva y, por otra parte, de adoptar decisiones que contradigan una decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas o puedan provocar tal contradicción, dichas autoridades pueden aplicar el Derecho nacional de la competencia a un acuerdo susceptible de afectar al mercado del aceite de oliva a escala comunitaria. <br /><br />La sentencia da así la razón a Cecasa, pero parcialmente, pues aunque admite la idea de un régimen de almacenamiento por parte de particulares -sin subsidio comunitario-, también avala, como hemos comentados en párrafos anteriores, su prohibición, en el supuesto de que "afecte" al comercio en la UE.<br /><br /><a href= http://www.mercacei.com/foros/index.php target= “blank”> <b>Opine sobre esta noticia en nuestro foro</b></a><br />