Este registro obligatorio, que viene establecido en el Decreto 248 publicado en abril de 2021 de conformidad con la Ley de Seguridad Alimentaria China, es aplicable a los productos destinados al consumo humano y se exige a los establecimientos productores o elaboradores (produccion, transformacion o almacenamiento), no siendo aplicable a aquellos almacenes a temperatura ambiente sin labores de manipulacion, ni a las empresas meramente distribuidoras y exportadoras, según detalla el Boletín de Noticias del Exterior del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). El decreto establece dos tipos de registro dependiendo del "riesgo" sanitario del producto: mediante recomendación por parte de la autoridad competente del país de origen (artículo 8) o mediante auto-registro (artículo 9). Las 18 categorías de productos sujetas a recomendación por las autoridades competentes del país exportador y que tengan autorizado exportar a China son carne y productos cárnicos; tripas para calibrar; pescado y productos de la pesca; leche y productos lácteos; nidos de pájaro; productos de la apicultura; huevos y ovoproductos; grasas y aceites comestibles; alimentos elaborados con masa y relleno; cereales comestibles; cereales en polvo y malta; hortalizas frescas y deshidratadas; condimentos y especias; frutos secos y semillas; frutas secas; granos de café y de cacao sin tostar; alimentos de dieta especial; y alimentos funcionales. Para productos no contemplados en las 18 categorías anteriores que se puedan exportar a China, el registro se realizará por cuenta propia de las empresas según el denominado auto-registro. Para las empresas registradas, la GACC asigna un número de registro chino que, de manera general, dispone de una vigencia de cinco años, salvo los casos de registro previo para las categorías de alto riesgo. Las empresas deberán solicitar la renovación del mismo entre los 3 y 6 meses anteriores a la fecha de vencimiento del registro. En cuanto al etiquetado, la inclusión del número de registro chino en las etiquetas de los envases exterior e interior del producto es opcional, pudiendo identificarse el establecimiento elaborador español mediante el número del RGSEAA (artículo 15 del decreto). No obstante, las mercancías embarcadas a partir del 1 de enero y, con independencia de su llegada a puertos/aeropuertos chinos, deberán utilizar el número de registro chino en los trámites aduaneros en China. Las autoridades chinas ofrecen a través de una web de acceso libre el listado de las empresas extranjeras que ya disponen del número de registro chino, tanto empresas de auto-registro como empresas sujetas a recomendación,( ). Las empresas interesadas en autorizarse para exportar a China deberán seguir el procedimiento específico fijado para cada producto que establecerán las autoridades competentes españolas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) o el de Sanidad, dependiendo del producto de que se trate.