Visto el Reglamento (CE) no 865/2004 del Consejo, de 29 de<br />abril de 2004, por el que se establece la organización común<br />del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se<br />modifica el Reglamento (CEE) no 827/68 (1), y, en particular, su<br />artículo 5, apartado 3.<br />