La Unión Europea ha dado un importante paso a la hora de proteger las cualidades intrínsecas de los productos agroalimentarios, ya que el pasado 9 de diciembre entró en vigor la nueva norma por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y de las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), que protegen a dichos productos de la venta de otro que intente imitarlo y pueda hacerle competencia.<br /><br />En la actualidad, la UE distingue estos dos tipos de denominación según el origen geográfico de los alimentos. Ahora, se pretende que las autoridades competentes del Estado miembro examinen cuidadosamente la solicitud de registro de DO antes de su transmisión a la Comisión Europea, pues cualquier persona física o jurídica, legítimamente interesada, tiene el derecho a oponerse con el fin de salvaguardar lo que considera su derecho o interés legítimo.<br /><br />De esta manera, los Estados miembros dispondrán de un procedimiento interno de oposición, ya que hasta ahora éstas no podían ser examinadas por el procedimiento vigente en el ámbito comunitario. Este procedimiento era válido tan sólo para oposiciones trasmitidas por un Estado miembro a una solicitud presentada por otro Estado miembro.<br /><br />De esta forma, la propia norma establece como necesario regular un procedimiento incidental de oposición a las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las DOP y de las IGP, así como a las solicitudes de modificación del pliego de condiciones de las ya inscritas en el mencionado registro, con carácter previo a la transmisión de dichas solicitudes a la Comisión Europea. Este procedimiento se sustanciará ante el órgano competente de las comunidades autónomas, salvo que el ámbito territorial de la denominación abarque más de una comunidad autónoma, para cuyo caso será competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). <br /><br />La normativa comunitaria sobre denominaciones de origen está constituida básicamente por el Reglamento (CEE) número 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, que ha sufrido no pocas modificaciones, y resulta de aplicación a toda una serie de productos alimenticios especificados en la propia norma. Con el fin de solventar ciertas cuestiones no previstas en la norma comunitaria se ha aprobado una norma nacional que, respetando los principios y bases de la comunitaria, establece un procedimiento incidental previo a la solicitud comunitaria para estudiar las oposiciones nacionales.<br /><br /><a href= http://www.mercacei.com/foros/index.php target= “blank”> <b>Opine sobre esta noticia en nuestro foro</b></a>