La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró ilegal la resolución de la directora General de Salud Pública y Consumo del Ministerio de Sanidad de activar la alerta del orujo, acusándolo de insalubre y aconsejando a las Comunidades Autónomas su retirada inmediata del mercado. <br /><br />Como consecuencia de dicha alerta, en julio de 2001, el aceite de orujo desapareció prácticamente del mercado durante varios años, ocasionando enormes pérdidas a las empresas del sector. Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma la tesis defendida por la Asociación de Empresarios Exportadores de Aceite de Oliva, Asoliva, tras considerar que el producto no representaba un peligro grave.<br /><br />Una nota remitida por Asoliva refleja que la declaración de ilegalidad de la decisión de activar la alerta del orujo se basa en las siguientes consideraciones: en primer lugar, pese a adoptar una forma de consejo dirigido a las Comunidades Autónomas, en realidad fue una decisión que el Estado adoptó en el ejercicio de sus competencias y que no dejaba elección a las Comunidades Autónomas, dado el riesgo que se les anunciaba. En este sentido, la asociación recuerda que algunas Comunidades Autónomas han sido ya condenadas a pagar indemnizaciones millonarias a los empresarios del sector.<br /><br />Otra de las consideraciones hace referencia a que la retirada de todo un producto del mercado no puede ampararse en consideraciones de tipo general como “los productos deben de ser seguros”, sino que requiere que exista un riesgo grave y extraordinario para la salud pública. En este sentido, Asoliva explica que no existía riesgo grave y extraordinario para la salud pública, por lo que la medida de ordenar la retirada inmediata fue desproporcionada e injustificada”.<br /><br /><a href= http://www.mercacei.com/foros/index.php target= “blank”> <b>Opine sobre esta noticia en nuestro foro</b></a><br />