El número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura para ser beneficiaros del subsidio o la renta agraria pasa, definitivamente, a ser 20. Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), que ha publicado el Real Decreto-Ley 2/2010 sobre reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores agrarios eventuales afectados por las inundaciones de Andalucía y Extremadura.<br /><br />El decreto, tal y como adelanta el porta Besana, señala que “la importancia de los daños ocasionados por las graves inundaciones” en estas comunidades autónomas en diciembre de 2009 y los primeros meses de 2010 “dificulta fuertemente”, por la pérdida de jornadas de trabajo, alcanzar el número mínimo de jornadas para acceder al subsidio por desempleo.<br /><br />Para ello, los afectados deben haber trabajado esas jornadas en los doce meses naturales anteriores a la situación de desempleo, “reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable” y lo soliciten en los 365 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.<br /><br />Por otra parte, el decreto modifica la disposición adicional undécima de la Ley 3/2010 para aplicar en 2010 los beneficios fiscales para las explotaciones afectadas por las catástrofes de Andalucía y Extremadura.<br /><br />Estos beneficios fiscales corresponden a la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como las reducciones fiscales especiales dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br /><br />El decreto concluye que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.<br /><br /><a href= http://www.mercacei.com/foros/index.php target= “blank”> <b>Opine sobre esta noticia en nuestro foro</b></a>