Construir en un olivar de Arahal, en Sevilla, calificado como de especial protección agrícola es un delito. Así se desprende de un caso en el que un constructor ha sido condenado por un juez con seis meses de cárcel por levantar varias edificaciones en suelo protegido. En concreto, tal y como avanza la agencia EFE, se habían levando cinco chalés, dos de ellos con piscina.<br /><br />Así, la información detalla que la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 dice que el acusado compró una parcela dentro del paraje La Molinilla de Arahal, calificado como suelo no urbanizable de especial protección agrícola y donde estaba prohibida “cualquier construcción que no esté vinculada al uso agropecuario”. Además, se trataba de un olivar de regadío, lo que “implica una superficie mínima de 2.500 metros cuadrados, por debajo de la cual está prohibida la segregación”, según la sentencia.<br /><br />La sentencia impone al constructor seis meses de cárcel, multa de 1.440 euros y la obligación de demoler lo construido salvo que en el plazo de seis meses el condenado demuestre que el suelo ha sido recalificado a urbanizable.<br /><br /><a href= http://www.mercacei.com/foros/index.php target= “blank”> <b>Opine sobre esta noticia en nuestro foro</b></a>