El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) informó ayer de que ha subordinado la autorización de la operación de concentración entre Deoleo y Hojiblanca al cumplimiento de una serie de compromisos que solucionan los problemas de competencia detectados. <br /><br />En un comunicado, el organismo ha recordado que la operación fue notificada en la CNC el pasado 19 de noviembre y con ella Hojiblanca suscribirá acciones de Deoleo, incrementando su participación del 0,69% que en la actualidad ostenta al 10,32%. <br /><br />Asimismo, Hojiblanca podrá designar dos miembros en el Consejo de Administración de Deoleo.<br /><br />El Consejo de la CNC decidió el pasado 19 de diciembre pasar la operación a la denominada segunda fase del procedimiento, al entender que la citada operación de concentración podía obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todos o alguno de los mercados analizados. <br /><br />Tras una investigación de los efectos de la operación de concentración, la CNC concluyó que a raíz del vínculo estructural entre ambas, la operación podría generar un cierre tanto en el mercado descendente a competidores de Deoleo que vinieran suministrándose hasta la fecha de Hojiblanca en su calidad de proveedor de aceite de oliva a granel, como en el ascendente a proveedores alternativos a la cooperativa que venían suministrando a Deoleo hasta ahora. <br /><br />Igualmente, de la operación, según la CNC, se deriva un riesgo de coordinación del comportamiento entre ambas. Este riesgo es consecuencia, por una parte, de la entrada de Hojiblanca en el Consejo de Administración de Deoleo, con el consiguiente riesgo de intercambio de información sensible entre competidores verticalmente relacionados. <br /><br />Por otra parte, del debilitamiento de la presión competitiva que pudiera ejercer Hojiblanca como consecuencia del pacto de no competencia contenido en la cláusula 7 del Contrato de Inversión. <br /><br />El pasado 15 de marzo, Deoleo presentó compromisos para resolver los problemas de competencia identificados que para la CNC son “adecuados”.<br /><br /><b>Compromisos</b><br /><br />En este sentido, según ha detallado el organismo, el primer compromiso consiste en eliminar la cláusula 7.4 del Contrato de Inversión entre Deoleo y Hojiblanca, por la que transcurridos los tres años de duración del pacto de no competencia, Hojiblanca perdería el derecho a designar los dos consejeros previstos en caso de superar el 2% en el mercado español de aceite de oliva envasado bajo marca para el canal alimentación. <br /><br />Con ello, según la CNC, se pretende evitar lo que se define como una limitación de facto que se impone a Hojiblanca de competir en el mercado de aceite de oliva marca de fabricante. <br /><br />El segundo compromiso establece que los dos Consejeros, que como resultado de esta operación designe Hopjiblanca, no podrán tener acceso a información comercial sensible sobre venta a terceros de aceite de oliva envasado así como sobre la compra por parte de Deoleo de aceite de oliva a granel. <br /><br />Asimismo, se impide que ningún miembro del Consejo de Administración de Deoleo solicite a Hojiblanca información comercial sensible de venta a terceros de aceite de oliva a granel. Además, los dos Consejeros que designe Hojiblanca se abstendrán de ejercitar sus derechos de voto sobre estas materias. <br /><br />El objetivo que persigue este compromiso es asegurar que la información comercial sensible no será compartida entre estas sociedades, según Competencia.<br /><br />El tercer compromiso incluye una cláusula de revisión por la que una vez transcurridos los tres años de su duración inicial, la CNC valorará si se ha producido una modificación relevante en la estructura o la regulación de los mercados considerados, que justifique su mantenimiento o adecuación, por un periodo adicional de dos años o su supresión. <br /><br />Las partes también podrán solicitar motivadamente durante el plazo de vigencia de los compromisos la revisión o supresión de los mismos. <br /><br />Por último, a efectos de control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes, se establecen en el cuarto compromiso determinados mecanismos para facilitar su vigilancia entre los que se incluyen la firma de un acuerdo de confidencialidad por parte del Secretario del Consejo de Administración de Deoleo y la obligación de remitir determinada información a la CNC. <br /><br /><i>Para más información, pueden suscribirse a nuestro Newsletter Semanal impreso "Mercacei" y/o al Club Mercacei en el <a href="seccion/151/alta/">Club Mercacei.</a></i>