La Generalitat de Catalunya ha aprobado un decreto mediante el que se regula el Panell de Tast Oficial d’Olis Verges d’Oliva de Catalunya (Panel de Cata Oficial de Aceites de Oliva Vírgenes de Cataluña), que deroga la Orden del año de 1997 que creó y ha regulado el funcionamiento del mencionado Panell.<br /><br />En 1991 un reglamento europeo relativo a las características de los aceites de oliva y los métodos de análisis introducía como parámetro obligatorio para los aceites de oliva la valoración organoléptica. Este reglamento disponía el método de análisis correspondiente y la forma de puntuación, así como las características de la sala de cata y de la copa de desgustación. <br /><br />Así mismo, establecía para cada tipo de aceite de oliva virgen, la cualificación mínima necesaria para que pudiera ser comercializado como tal, de manera que en caso de que el aceite no lo cumpliera, habría de ser calificado con una catergoría inferior.<br /><br />Posteriormente, las modificaciones que ha sufrido este reglamento y la implantación de un sistema de calidad de acuerdo con la norma ISO 170125 han hecho necesario adaptar el Panell de Tast Oficial d’Olis Verges d’Oliva de Catalunya a estas normas. <br /><br />El Panell de Tast Oficial d’Olis Verges d’Oliva de Catalunya tiene como objetivo verificar las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes en lo relativo a sus características y los métodos de análisis, y tiene como funciones la realización de análisis organolépticos de aceites de oliva vírgenes a solicitud del sector, la Administración o de particulares; la participación en actividades de divulgación y de promoción del aceite de oliva; la formación y el entrenamiento de catadores; la participación en ejercicios de intercomparaciones e intercalibraciones; la colaboración en estudios y proyectos de investigación en esta materia y otras tareas que le sean encomendadas por la Direcció General de Producció, Innovació i Indústries Agroalimentàries, a la que se adscribe el Panell de Tast.