La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía valora la sentencia del Tribunal Supremo que avala las actuaciones realizadas por la Administración andaluza durante la inmovilización de aceite de orujo en 2001, como consecuencia de la alerta alimentaria decretada por la detección de benzopireno en estos aceites.<br /><br />El Alto Tribunal ha anulado tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que obligaron a la Administración andaluza a indemnizar con casi 6,4 millones de euros a tres empresas que en su momento exigieron compensaciones por las consecuencias de esa inmovilización de aceite y su retirada del mercado. En este sentido, el fallo del Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo de la reclamación patrimonial que presentaron estos operadores comerciales que se sentían perjudicados por las decisiones tomadas por la Administración estatal.<br /><br />La inmovilización y retirada del aceite de orujo se produjo tras la alerta alimentaria decretada por la entonces ministra de Sanidad, Celia Villalobos, el 31 de julio de 2001. La Junta, en cumplimiento del dictamen del Gobierno central y siguiendo los protocolos establecidos en esos casos, procedió a la inmovilización de aceite de orujo, decisión que fue denunciada por las empresas afectadas, que exigieron compensaciones económicas por las repercusiones de tal actuación.<br /><br />El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a las empresas y el Gobierno andaluz tuvo que indemnizarlas por daños y perjuicios. Posteriormente, la Junta presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha dado la razón a la Junta y obliga a las empresas a reintegrarle esas compensaciones.<br /><br /><a href= http://www.mercacei.com/foros/index.php target= “blank”> <b>Opine sobre esta noticia en nuestro foro</b></a>