El MAPA ha publicado una Orden sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, que establece las nuevas obligaciones que deberán cumplir cada uno de los agentes que interviene en la fabricación y el comercio de estos productos.<br /><br />Así consta en la Orden APA/2677/2005 que el Ministerio de Agricultura (MAPA) publicó el pasado día 16 en el Boletín Oficial del Estado, norma que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, con la nueva campaña, aunque su artículo 3 estará vigente desde el 1 de septiembre, y que estará en vigor hasta el 10 de julio de 2008.<br /><br />El objeto de esta norma es establecer el régimen transitorio de obligaciones contables y de información que han de cumplir, por cada una de sus instalaciones, las almazaras, las industrias de transformación de aceituna de mesa, las envasadoras, las refinerías extractoras de aceite de orujo y los demás operadores del sector.<br /><br />Aclara que esta norma se dicta para evitar el vacío normativo y permitir a la Agencia para el Aceite de Oliva completar los controles correspondientes a la campaña 2004/2005 y precedentes, después de su conclusión, al entrar en vigor en la próxima campaña 2005/06 el nuevo régimen de ayudas. <br />