El Diario Oficial de la Unión Europea acaba de publicar el Reglamento (CE) No 702/2007 de la Comisión de 21 de junio de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, así como sobre sus métodos de análisis.<br /><br />El Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión define las características físicas y químicas de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, así como los métodos de evaluación de estas características. Estos métodos y los valores límite relativos a las características de los aceites deben actualizarse teniendo en cuenta la opinión de los expertos químicos y en consonancia con los trabajos efectuados en el marco del Consejo Oleícola Internacional.<br /><br />Los expertos químicos han considerado en particular que la cuantificación del porcentaje de monopalmitato de glicerilo es más precisa para la detección de los aceites esterificados. La disminución del valor límite para el estigmastadieno en los aceites de oliva vírgenes permite asimismo una mejor separación de los aceites de oliva vírgenes y refinados.<br /><br />Con el fin de establecer un período de adaptación a las nuevas normas, permitir la implantación de los medios necesarios para su aplicación y no perturbar las transacciones comerciales, conviene aplazar la aplicación del presente Reglamento hasta el 1 de enero de 2008. Por los mismos motivos, es conveniente establecer que los aceites de oliva y de orujo de oliva fabricados y etiquetados legalmente en la Comunidad o importados legalmente a la Comunidad y despachados a libre práctica antes de la citada fecha puedan comercializarse hasta que se agoten sus existencias.<br /><br />Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.<br /><br />El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2008. No obstante, los productos que se hayan fabricado y etiquetado legalmente en la Comunidad o se hayan importado legalmente a la Comunidad y despachado a libre práctica antes del 1 de enero de 2008 podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.<br /><br />El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.<br /><br /><br /><a href= http://www.mercacei.com/foros/index.php target= “blank”> <b>Opine sobre esta noticia en nuestro foro</b></a><br />