Ya se ha abierto el plazo para la comunicación de las cesiones de derechos de pago único (RD 1612/2008, art. 23), una comunicación imprescindible para que el nuevo titular de los derechos pueda solicitar el cobro derivado de los mismos en la campaña 2009, una vez la cesión haya sido aprobada por la autoridad competente e introducida en la base de datos de gestión de derechos de pago único, según la información proporcionada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).<br /><br />Según el tipo de cesión, los agricultores disponen de plazo hasta el 19 de marzo o el 30 de abril para notificar las cesiones de derechos en su comunidad autónoma. Así, los agricultores que hayan cedido o quieran ceder sus derechos de pago único deberán notificarlo donde presentaron su solicitud única de ayudas de la campaña 2008, debiendo proceder de igual manera en caso de haberse producido un cambio de titularidad de tales derechos por motivo de herencias, fusiones o escisiones, jubilaciones o programas de cese anticipado, así como cambios de personalidad jurídica, aportando en todos los casos la documentación necesaria para justificar el tipo de cesión.<br /><br />Cabe recordar que cuando un productor cede sus derechos, una parte del importe de los mismos se retiene para su incorporación a la Reserva Nacional de derechos de pago único, a partir de la cual se conceden nuevos derechos a determinados productores (incorporación de jóvenes agricultores, programas de reestructuración públicos, etc.).<br /><br />En función del tipo de cesión varía la fecha límite para realizar la comunicación y se aplica una retención diferente a favor de la Reserva Nacional. A continuación se detalla, la retención que corresponde a cada tipo de cesión.<br /><br />Para los siguientes tipos de cesión, la fecha límite para realizar la comunicación ante la comunidad autónoma será el 19 de marzo de 2009, seis semanas antes de que finalice el plazo para la presentación de la solicitud única en la campaña 2009: compra-venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor no profesional (30% de retención); compra-venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor profesional (10%); compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierra en caso de venta parcial de la explotación (3%); compra-venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor (3%); compra-venta o cesión definitiva de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras (3%); arrendamiento de derechos con tierra (0%); compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierra en caso de venta de toda la explotación del cedente (3%); y, finalmente, compra-venta o cesión definitiva de derechos a un agricultor que inicia la actividad agraria (0%).<br /><br />Por otro lado, en los tipos de cesión que se indican a continuación, la fecha límite para realizar la comunicación coincide con la finalización del plazo para la presentación de la solicitud única de ayudas de la campaña 2009, el 30 abril de 2009. Estos son: herencias (0%); jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente (0%); programas aprobados de cese anticipado (0%); cambios de personalidad jurídica (0%); fusiones o agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica (0%); y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas (0%).<br /><br />Es preciso señalar que durante la campaña 2008 se aceptaron un total de 34.171 solicitudes de cesión de derechos de pago único por un importe de 102.060.154,07 euros. Asimismo, los datos claves de dichas cesiones agrupados por comunidad autónoma se pueden consultar en el “Informe sobre las cesiones de derechos de Pago Único en España-Campaña 2008” publicado en la sección “Ayudas Directas y Pago Único” de la página web del FEGA (www.fega.es).<br /><br /><a href= http://www.mercacei.com/foros/index.php target= “blank”> <b>Opine sobre esta noticia en nuestro foro</b></a><br />