El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una modificación del decreto 9/2009, del 23 de enero, que regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas extremeñas, con el fin de acelerar el proceso de concesión de las mismas, a través de la simplificación de su tramitación administrativa. <br /><br />Las ayudas agroambientales están destinadas a los agricultores y ganaderos que se comprometan a gestionar sus explotaciones con métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente. Dado el gran número de solicitudes pendientes de resolución correspondientes a las convocatorias de los años 2008 y 2009, la Junta de Extremadura ha estimado conveniente reducir todo lo posible su tramitación administrativa con el fin de hacer llegar a los agricultores las ayudas en el menor plazo posible. <br /><br />La modificación pretende una mayor simplificación y agilidad del procedimiento para la concesión de ayudas agroambientales, contemplando la supresión del trámite de audiencia cuando para la resolución de la concesión de la ayuda no se tengan en cuenta hechos o documentos distintos de los alegados por los solicitantes, es decir, en aquellos supuestos en que la resolución da plena satisfacción a la solicitud formulada, teniendo, en este caso, el carácter de definitiva. <br /><br />Siguiendo este mismo criterio de agilización administrativa, se incluye otra modificación que permite que las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones, excepto la resolución de concesión de la ayuda que seguirá notificándose de manera individual, se publicarán mediante anuncio en el que se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria. <br /><br />Por último, se indica que la sustitución de la notificación individual por la notificación mediante publicación en el DOE de los actos arriba mencionados, siempre teniendo en cuenta la excepción citada en el párrafo anterior, será de aplicación a todos los procedimientos de concesión de ayudas agroambientales pendientes de resolución, correspondientes a la convocatoria 2008 y 2009, sin perjuicio de la validez de las notificaciones individuales efectuadas con anterioridad a esta fecha. <br /><br /><a href= http://www.mercacei.com/foros/index.php target= “blank”> <b>Opine sobre esta noticia en nuestro foro</b></a><br />