En su reunión del pasado viernes, 28 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se determina la nueva composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua, órgano superior de consulta y participación en la materia, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM). <br /><br />El Real Decreto incluye en la Comisión Permanente a un amplio espectro de los grupos que componen el Pleno del Consejo y que hasta ahora no tenían representación en este órgano.<br /><br />Además, el Consejo emite informe sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el dominio público hidráulico que pudieran serle consultadas por el Gobierno o por los órganos ejecutivos superiores de las Comunidades Autónomas. En ese sentido, podrá proponer a las administraciones y organismos públicos las líneas de estudio e investigación para el desarrollo de las innovaciones técnicas en lo que se refiere a obtención, empleo, conservación, recuperación, tratamiento integral y economía del agua. <br /><br />Por otro lado, el Real Decreto establece que en el Consejo Nacional del Agua están representados la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, los entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, los organismos de cuenca, las organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito estatal relacionadas con los distintos usos del agua, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal y las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto esté constituido por la defensa de intereses ambientales. <br /><br />Además, el texto incluye en la Comisión Permanente a un amplio espectro de los grupos que componen el Pleno del Consejo Nacional del Agua y que hasta ahora no tenían representación en este órgano. De este modo, se incorporan a la composición de la Comisión Permanente un representante de los siguientes vocales designados: grupos ecologistas, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, organizaciones profesionales agrarias y grupos ecologistas. <br /><br /><B>Estructura</B> <br /><br />El Consejo Nacional del Agua funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Además, el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales para el estudio e informe de los asuntos que decida encomendarles. <br /><br />El Pleno está integrado por el Presidente, que será la titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, tres Vicepresidentes, los Vocales natos, los Vocales designados, los Vocales electivos y el Secretario General. <br /><br />La Comisión Permanente, además de establecer el orden del día del Pleno del Consejo y de proponer a éste la constitución de las comisiones especiales, informará aquellos asuntos de la competencia del Consejo Nacional del Agua que el propio Pleno le asigne. <br /><br /><B>Materias sometidas a informe preceptivo</B><br /><br />Por otro lado, el Real Decreto establece las materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua. Éstas son, entre otras, el proyecto del Plan Hidrológico Nacional; los planes hidrológicos de cuenca; los proyectos de las disposiciones de las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el territorio nacional relativas a la protección de las aguas y a la ordenación del dominio público hidráulico; los planes y proyectos de interés general de ordenación agraria, urbana, industrial y de aprovechamientos energéticos o de ordenación del territorio, antes de su aprobación por el Gobierno, en tanto afecten sustancialmente a la planificación hidrológica o a los usos del agua y las cuestiones comunes a dos o más organismos de cuenca en relación con el aprovechamiento de recursos hídricos y demás bienes del dominio público hidráulico. <br /><br /><a href= http://www.mercacei.com/foros/index.php target= “blank”> <b>Opine sobre esta noticia en nuestro foro</b></a><br />