El Consejo de Ministros aprobó el jueves un Real Decreto sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. Esta norma concreta las condiciones de cálculo de los nuevos derechos de pago único (desacoplados de la producción) que deben recibir los agricultores españoles entre los años 2010 y 2012, bajo el marco de la última reforma, “el chequeo médico” de la Política Agrícola Común (PAC).<br /><br />Algunas decisiones son fijas en cumplimiento de la norma de la UE y otras suponen un margen de flexibilidad para España. En este sentido se adoptó una decisión en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 20 de abril de 2009 que supone la introducción paulatina desde 2010 hasta 2012, de todos los regimenes de ayudas acoplados a la producción dentro del régimen de pago único, a excepción de la prima por vaca nodriza y de la ayuda específica al cultivo del algodón.<br /><br />La PAC cuenta con más de 45.000 millones de euros para el conjunto de los agricultores de la Unión Europea, de los que algo más de 5.100 millones de euros corresponden a la agricultura española. De estos, el Régimen de pago único en España supone cerca de 3.600 millones.<br /><br /><b>Las ayudas para el olivar, desacopladas en 2010</b><br />Los sectores que se desacoplan totalmente en 2010 en España serán la prima específica a la calidad del trigo duro, los pagos por superficies de cultivos herbáceos, los pagos por ganado ovino y caprino, y la ayuda al olivar.<br /><br />En 2012 se desacoplarán la prima a las proteaginosas, la ayuda específica al arroz, la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, las ayudas a los productores de patata para fécula, la ayuda para la transformación de forrajes desecados, la ayuda a la transformación de lino y cáñamo, la ayuda a las semillas y la prima por sacrificio establecida en el caso del ganado bovino.<br /><br />Desde finales de este año, hasta el 30 de enero del 2010, más de 610.000 agricultores recibirán comunicaciones de las Comunidades Autónomas, con los importes que se desacoplarán en el año 2010, y que superan los 750 millones de euros. El cálculo se realizará considerando la media de las subvenciones cobradas por los agricultores en 2007 y 2008 en cada sector. Para los cálculos que se realicen en 2011, con efectos del 2012, también se usarán los mismos años de referencia.<br /><br />Si los beneficiarios ya tuvieran derechos de pago único se incrementará su valor añadiendo a los mismos el importe de referencia comunicado. Si no tuvieran derechos de pago único se les asignará un número de derechos igual al número de hectáreas, que se incluyan en la solicitud única de ayudas que se presente en el año 2010 (o en 2012 en su caso), que sean admisibles. En este caso, el valor de cada derecho se establecerá dividiendo el importe de referencia entre el número de derechos establecido.<br /><br />La norma también recoge la asignación de derechos de pago único a los viticultores que hayan participado en el régimen de arranque o en la ayuda por destilación de alcohol de uso de boca. Así como la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y el establecimiento de los pagos transitorios para los sectores de cítricos y tomates enviados a transformación (que finaliza con el desacoplamiento en 2011). Un tercer sector que se integra es el del tabaco, finalizado el período transitorio (2006 a 2009) donde la ayuda integrada en el régimen de pago único se incrementa hasta el 45%.<br /><br />De igual modo el Real Decreto establece las normas de asignación de los derechos procedentes de la reserva nacional. En este aspecto se destaca a los agricultores considerados prioritarios según el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.<br /><br /><b>Cesiones de pago único</b><br />Por último, se fijan las normas que regulan las cesiones de derechos de pago único. Con el objeto de flexibilizar el régimen se han reducido las retenciones, siendo solo del 3% en caso de profesionales de la agricultura (en el sentido de la Ley 45/2007) o explotación prioritaria (según la Ley 19/1995), de modernización de explotaciones agrarias. Se mantiene los casos en los que no se aplicará retención alguna, como herencias o jubilaciones y agricultores que inician la actividad.<br /><br />Este Real Decreto será complementado con otro, actualmente en tramitación, en el que se regularán las ayudas que todavía permanecen acopladas a la producción para los años 2010 y 2011, o bien recibirán una ayuda específica de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009, de 19 de enero.<br /><br /><a href= http://www.mercacei.com/foros/index.php target= “blank”> <b>Opine sobre esta noticia en nuestro foro</b></a><br />