El BOE del día 27 de septiembre publicó la Orden ARM/2501/2010, de 17 de septiembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de rendimientos de olivar (cosecha 2011/2012), comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.<br /><br />Tal y como describe la web de la Agencia para el Aceite de Oliva, integrada en el MARM, son asegurables, por pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre, las producciones de aceituna susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía. También serán asegurables con cobertura ante condiciones climáticas adversas -excepto para el riesgo de sequía-, incendio y fauna silvestre, las plantaciones adultas y los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, definida en el artículo 2. <br /><br />En la suscripción del seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus producciones como los plantones de cualquier variedad de aceituna.<br /><br />Asimismo, se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/1991 y que, además, estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma. <br /><br />Conozca todos los detalles de<A href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-14833"> la orden</A>.<br /><br /><a href= http://www.mercacei.com/foros/index.php target= “blank”> <b>Opine sobre esta noticia en nuestro foro</b></a>