El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha ratificado una sanción de 200 millones de euros que la Comisión impuso a España en 2007 por irregularidades en la gestión de las ayudas comunitarias al aceite de oliva y los cultivos herbáceos, tal y como anuncia la agencia Europa Press. La sentencia desestima el recurso presentado por el Gobierno contra el castigo de Bruselas.<br /><br />El Ejecutivo comunitario basó su sanción en las deficiencias señaladas durante las auditorías llevadas a cabo en el sector del aceite de oliva en febrero de 2002 y julio de 2003.<br /><br />En estas ocasiones la Comisión había constatado que, durante las campañas 1998/99 y 1999/00, la supervisión de los controles efectuados por la Agencia del Aceite de Oliva en las almazaras era insuficiente y que los ficheros informatizados y el registro oleícola no eran operativos.<br /><br />Asimismo, durante la campaña 2000/01, había detectado deficiencias en los controles de las almazaras, numerosos errores debidos al catastro en las dos comunidades autónomas que utilizaron una base gráfica y, en todas las comunidades autónomas, que los controles de rendimientos atípicos se basaban en un análisis extremadamente somero.<br /><br />Por tanto, procedió a una corrección a tanto alzado del 5 % del importe de las ayudas a la producción de aceite de oliva para las campañas 1998/1999, 1999/2000 y 2000/01, y ello por un importe total de 184 millones de euros.<br /><br /><b>El aceite de oliva</b><br />Tal y como detalla Euroa Press, en lo que atañe al sector del aceite de oliva, el Tribunal General estima, en primer lugar, que la Comisión respectó el procedimiento y las garantías previstas para la liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola).<br /><br />En efecto, la Comisión indicó suficientemente los resultados de la investigación y las carencias que, en definitiva, fundamentaron la corrección financiera. Por tanto, los resultados de las auditorías eran lo suficientemente precisos para que España tuviera un perfecto conocimiento de las reservas de la Comisión en cuanto al respeto de la normativa aplicable y de las correcciones. <br /><br />En segundo, lugar, el Tribunal General estima que, al basar las correcciones financieras en la falta de creación del registro oleícola y de los ficheros informatizados, la Comisión aplicó correctamente la normativa comunitaria y no se excedió en su facultad de apreciación.<br /><br />A este respecto, el Tribunal General recuerda que el FEOGA financia únicamente las intervenciones llevadas a cabo según las disposiciones comunitarias en el marco de la organización común de los mercados agrícolas. España estaba obligada a proceder a un control cruzado sistemático de la contabilidad de existencias y de la contabilidad financiera. <br /><br />Visite la sentencia referenciada como T-113/08 en el <A href="http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es&jurtpi=jurtpi&numaff=&nomusuel=&ddatefe=12&mdatefe=11&ydatefe=2010&docnodecision=docnodecision&allcommjo=allcommjo&affint=affint&affclose=affclose&alldocrec=alldocrec&docor=docor&docav=docav&docsom=docsom&docinf=docinf&alldocnorec=alldocnorec&docnoor=docnoor&radtypeord=on&newform=newform&docj=docj&docop=docop&docnoj=docnoj&typeord=ALL&domaine=&mots=&resmax=100&Submit=Rechercher">siguiente enlace</A>.<br /><br /><i>Para más información, pueden suscribirse a nuestro Newsletter Semanal impreso "Mercacei" y/o al Club Mercacei en el <a href="seccion/151/alta/">Club Mercacei.</a></i>