El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado día 27, como ya avanzó entonces <i>Mercacei</i>, las modificaciones en el Reglamento (CEE) nº 2568/91, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis. Consúltela en <A href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:023:0001:0014:ES:PDF">este enlace</A><br /><br />El Reglamento (CEE) nº 2568/91 de la Comisión es el que define las características físicas y químicas de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, así como los métodos de evaluación de estas características. Estos métodos y los valores límite relativos a las características de los aceites “deben actualizarse teniendo en cuenta la opinión de los expertos químicos y en consonancia con los trabajos efectuados en el marco del Consejo Oleícola Internacional”, tal y como explica la Comisión.<br /><br />Concretamente, habida cuenta de que los expertos químicos han concluido que el contenido de ésteres etílicos de los ácidos grasos (FAEEs) y de ésteres metílicos de los ácidos grasos (FAMEs) es un parámetro útil de calidad para los aceites de oliva vírgenes extra, es conveniente incluir los valores límite de estos ésteres, así como un método para la determinación de su contenido.<br /><br />Así, con el fin de establecer un período de adaptación a las nuevas normas, permitir la implantación de los medios necesarios para su aplicación y no perturbar las transacciones comerciales, conviene aplicar las modificaciones aportadas por el nuevo Reglamento a partir del 1 de abril de 2011. Por los mismos motivos, es conveniente establecer que los aceites de oliva y de orujo de oliva fabricados y etiquetados legalmente en la Unión o importados legalmente a la Unión y despachados a libre práctica antes de la citada fecha puedan comercializarse hasta que se agoten sus existencias Así, la publicación de la Comisión detalla que “los productos que se hayan fabricado y etiquetado legalmente en la Unión o se hayan importado legalmente a la Unión y despachado a libre práctica antes del 1 de abril de 2011 podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias”.<br /><br />Sobre todo, cabe destacar, finalmente, que la Mediana del defecto (Md) de la Evaluación organoléptica para el aceite de oliva virgen y el lampante es de ≤ 3,5, no de ≤ 2,5 como aparecía en el reglamento inicial traducido al español. Vea <A href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:023:0001:0014:En:PDF">aquí </A> la publicación en inglés. <br /><br /><br />