Los nuevos criterios en relación al aceite de oliva adoptados por Australia, que establecen una estricta normativa en el etiquetado que afecta a las importaciones, tal y como avanzó <i>Mercacei</i> a principios de enero, ha sido fuente de un informe por parte de la Asociación Española de la Industria y Comercio Exportador de Aceite de Oliva y Orujo (Asoliva).<br /><br />Según avanzamos entonces, la norma adoptaría como punto de referencia un grado de acidez libre del 0,8% para el virgen de oliva y las denominaciones admitidas para el etiquetado de los aceites comestibles naturales de oliva, aceites de oliva refinados y aceites de orujo de oliva serían: Aceite de Oliva Virgen Extra, Aceite de Oliva Virgen, Aceite de Oliva Refinado, Aceite de Oliva Refinado Blend, Aceite de Orujo de Oliva Refinado y Aceite de Orujo de Oliva Refinado Blend. Cualquier otra designación (por ejemplo, Aceite de Oliva, Aceite de Oliva Puro) “están expresamente prohibidos”, según establece el proyecto.<br /><br />El texto sobre la norma está disponible para comentario público hasta el 25 de febrero.<br /><br />En cualquier caso, Asoliva apunta en su texto que “una vez revisada la versión dispuesta para información pública del estándar Australiano, se observa que básicamente se ha mantenido sin cambios sustanciales en sus sucesivas modificaciones”.<br /><br />Añade, en la misma línea que “desde un punto de vista comercial, este estándar está confeccionado, para que sirva de barrera a todos los aceites importados en Australia y favorecer a los locales, no sólo nombrando a las diferentes categorías de forma distinta al resto del mundo, obligando a los exportadores europeos o de otros países productores y/o importadores Australianos a realizar cambios específicos en el etiquetado, sino también hacer determinaciones analíticas específicas y en algunos casos a cumplir límites más restrictivos que los incluidos en el resto de estándares internacionales, lo que crea confusión entre los consumidores y desventajas económicas para los productores y/o importadores”.<br /><br />Por último, explica que “de la revisión exhaustiva del estándar se deduce que existen algunas contradicciones, tanto en la nomenclatura como en los límites propuestos e incluso en los métodos de análisis”.<br /><br />Así, Asoliva aporta como conclusión, “que a pesar de los conocimientos sobre aceites de oliva demostrado por los promotores del estándar, tanto en el producto como en la elaboración de normas, este estándar es totalmente inadecuado para las dos finalidades de una norma de calidad que serían la de clarificar el comercio tanto de importación como interior y la defensa del consumidor final. Es claramente un estándar que busca exclusivamente un proteccionismo comercial a favor de la producción australiana, crear costes adicionales e innecesarios a los importadores y, lo que es también muy preocupante, crear una gran confusión a los consumidores finales australianos”.<br /><br /><b>Informe</b><br />En cualquier caso, reproducimos íntegro el informe:<br /><br />1. Denominaciones y clasificaciones.<br />La definición de aceites naturales, lo que en las otras legislaciones se denominan aceites de oliva vírgenes, son definidos como aceites que han sido producidos exclusivamente del fruto del olivo y por procedimientos mecánicos y donde se especifica que incluye aceites comestibles sin necesidad de posterior procesamiento: Aceites de oliva virgen extra, aceites de oliva virgen y aceite de oliva lampante. En esta definición se produce la primera contradicción ya que en esta última categoría (aceite de oliva lampante), posteriormente indica que no es comestible.<br /><br />Definirlo como natural puede ser barrera comercial, ya que aquellos que no cumplan con su estándar en esta categoría, no podrían ser catalogados como naturales, como es el caso del aceite de orujo que según el estándar sería artificial por contraposición a natural. Esta definición es muy ambigua y generará mucha confusión entre los consumidores, además de ser única a nivel internacional creando indefensión tanto para los consumidores, que no tienen claro el concepto de artificial en este tipo de alimentos, como para los importadores a los cuales les será muy difícil vender un aceite no clasificado como natural frente a uno que si lo es. <br /><br />2. Límites.<br />En el caso de los aceites de oliva virgen, el límite de defectos organolépticos tolerables para poder ser clasificados como virgen, es menor a los incluidos tanto en los estándares Europeos como del COI. De manera que los paneles que tengan que realizar las determinaciones para los productores y/o importadores Australianos deberán tener implementado el estándar Australiano para poder realizar los análisis de dichas muestras, con sus implicaciones en los laboratorios acreditados por la norma ISO 17025, que habrán de acreditarse por un nuevo estándar o no poder realizar dichas muestras bajo el amparo de la norma ISO.<br /><br />Respecto del límite propuesto de 2,5 y teniendo en cuenta, tal y como se indica en el estándar que los errores están incluidos en los límites, el uso de un límite inferior aumenta la incertidumbre de la medida disminuyendo la fiabilidad de los resultados, debido a que si tenemos en cuenta que el error máximo o incertidumbre de la medida en el panel sensorial es de un 20% en el caso más desfavorable, eso significa 2,5 ± 1, lo que nos llevaría a 3,5 tal y como está en los estándares anteriormente citados. Esta fue la razón esgrimida en el COI por los expertos para el cambio de límites y que posteriormente fue adoptado por la UE y que en caso del estándar Australiano no se ha tenido en cuenta a pesar de los comentarios realizados a tal efecto.<br /><br />Este hecho, parece demostrar que el interés de los promotores del documento sólo está el aceite de oliva virgen extra y el resto no importa, cuando el comercio de estos aceites es muy importante en Australia. Este patrón se va repitiendo a lo largo de todo el documento.<br /><br />2. Clasificación.<br />En el apartado de clasificación, en particular en los aceites de oliva refinados, volvemos a tener no sólo una excepción sino una contradicción, y grave, desde el punto de vista analítico y normativo. En primer lugar, tenemos de nuevo una nomenclatura que no coincide con las incluidas en los diferentes estándares, el denominado “Refined olive oilblend”, que para el consumidor está asociado a mezclas con aceites de oliva con otros aceites más baratos. Esta designación se supone que se asimila a la designación “Aceite de Oliva” en el resto de normativas internacionales, en este punto hay una doble incongruencia, no sólo se le exigen límites para parámetros de calidad inferiores a las del aceite de oliva virgen extra, acidez ≤ 0,6, cuando debe ser menor que 0,8 en el caso de los aceites de oliva virgen extra, sino que se le exige cumplir un parámetro sensorial y tener defectos organolépticos inferiores a 2,5. Esto ocasiona que se limite el porcentaje que se le pueda añadir de aceites de oliva virgen al refinado. Si tenemos en cuenta que un aceite de oliva refinado puede tener una acidez residual de 0,3 y un virgen puede tener hasta una acidez de 2, sólo permite una adición del 15%, ocasionando un perjuicio para el consumidor ya que las propiedades saludables que le aportan los aceites de oliva vírgenes serán menores que en otros mercados. Además se observa una falta de rigurosidad científica, ya que en el apartado 13 donde se recogen los métodos de análisis que deben emplearse para poder analizar las muestras según el estándar, incluye el método COI T.20 Doc. 15 como el método que se debe utilizar para la evaluación sensorial de los aceites. En el alcance de dicho método se especifica que este método sólo permite la clasificación sensorial de aceites de oliva vírgenes y en ningún caso de refinados, ni sus mezclas. Actualmente no existe ningún método oficial para realizar dicha evaluación sensorial, entre otras cosas por falta de descripción de las características sensoriales de los aceites refinados y que son inherentes al proceso y que además pueden ser diferentes dependiendo del grado de refinación. Aunque se realizaron numerosos comentarios a este respecto, han seguido incluyéndolo en las sucesivas modificaciones. <br /><br />Por otra parte, en la cláusula 12.3.2.2, se indica que queda totalmente prohibido el uso de términos como “Olive oil”, la denominación que se utiliza en el resto de estándares para la denominación de las mezclas entre refinados y vírgenes, de manera que se está prohibiendo específicamente la comercialización de los aceites con esta denominación. Esto nuevamente, sería una contradicción con lo comúnmente aceptado y aprobado en el resto de los países del mundo y a lo que los consumidores están, después de décadas, acostumbrados y habituados. Sería crear una gran confusión, que busca exclusivamente perjudicar la imagen del aceite de oliva, como el compuesto de aceite de oliva refinado y vírgenes, de reconocida calidad nutricional y hoy por hoy imprescindibles en la dieta de los consumidores australianos así como de una mayoría en todo el mundo.<br /><br />Esta intención se confirma en la definición de aceite de orujo coincidiendo con lo anteriormente dicho en el caso de lo que denominan “Refined olive pomaceoilblend”, lo que se correspondería a la denominación “Aceite de orujo de oliva”, además del daño comercial ya indicado de la palabra “blend”, se vuelven a exigir criterios de calidad más estrictos que los exigidos al aceite de oliva virgen extra con el consiguiente perjuicio al consumidor y además ser necesario realizar un análisis sensorial sobre este tipo de aceites sin existir una metodología para poder realizarlo por ningún laboratorio de los existentes actualmente, incluso los Australianos, tal y como ocurría en el caso del aceite de oliva refinado.<br /><br />4. Características químicas.<br />En otro orden de cosas, respecto a las características químicas, al revisar los valores incluidos en las tablas de características y de calidad, se vuelve a poner de manifiesto la falta de rigurosidad científica que se aprecia a lo largo de todo el documento, sirva de ejemplo, la omisión del contenido de alcoholes alifáticos en el caso de los aceites de orujo, de manera que un aceite exportado hacia Australia como aceite lampante (ceras entre 300 y 350 ppm, eritrodiol > 3,5 y contenido en alcoholes alifáticos ≤ 350 ppm), será clasificado según el estándar Australiano como orujo con el consiguiente perjuicio económico para el exportador. En esta misma tabla, se incluyen los límites para los ácidos grasos saturados en posición 2 del triglicérido (suma de ácido esteárico y palmítico), sin embargo en el listado de métodos analíticos que se utilizan para las determinaciones se hace referencia al método del 2-glicerilmonopalmitato, que nada tiene que ver con los límites incluidos en la tabla. Además, los métodos de referencia incluidos en el listado de métodos son el AOCS Ch 3-91 que corresponde efectivamente a la determinación de los ácidos grasos en posición 2 del triglicérido y el COI T.20 Doc. 23 que lo es para la determinación de 2-glicerilmonopalmitato, que por otra parte es el que está incluido en la norma comercial del COI y en el Reglamento Europeo.<br /><br />En las siguientes tablas de composición química (tablas 2 y 3), ácidos grasos y esteroles, algunos de los límites incluidos no se corresponden con los límites de los estándares del COI y de la UE. La ampliación de estos límites en muchos de los casos no tiene base científica y crea inseguridad pues se aumenta la posibilidad de adición de aceites de semilla sin métodos alternativos para su detección. Esto se repite en el caso del beta-sitosterol aparente que tiene un límite inferior y al campesterol con un límite superior a los establecidos en las diferentes normativas, con toda probabilidad para dar cabida a aceites de oliva con composiciones fuera de norma y con una producción limitada y que en ningún caso justifica la ampliación o disminución de estos límites. <br /><br />Por último, vuelve a confirmarse que los promotores de este estándar sólo pretenden proteger al aceite de oliva virgen extra autóctono ya que han incluido un límite para el estigmasterol (≤ 1,9) que puede dejar fuera a aceites de oliva refinados genuinos con valores superiores al 1,9 pero inferiores al campesterol como indica por otra parte los Reglamentos Europeos y del COI.<br /><br />5. Parámetros de calidad.<br />Respecto a los parámetros de calidad incluidos en la tabla 5, parece que se confirma de nuevo la intención de protección comercial que ya hemos venido manifestando y su exclusivo interés por el aceite de oliva virgen extra, ya se ha comentado anteriormente que se incluyen límites más estrictos para las mezclas de oliva refinado y aceite de oliva virgen (acidez ≤ 0,6) y parámetros imposibles de determinar (análisis sensorial de los aceites refinados y sus mezclas), demostrando una falta de rigurosidad científica. <br /><br />Esta falta de rigurosidad se confirma con la inclusión de dos parámetros analíticos que han sido rechazados por los organismos reguladores internacionales, ya que son parámetros dinámicos que dependen de la composición química, calidad y conservación de los aceites. Estos parámetros son los isómeros 1,2 de los diglicéridos y las pirofeofitinas, que por otra parte no son útiles para determinar la calidad de los aceites con los límites incluidos, ya que en el caso de los 1,2-diglicéridos el límite propuesto (≥ 35%) corresponde al equilibrio entre los isómeros 1,2- y el 1,3 de los diglicéridos y todos los aceites de oliva lo van a cumplir cualquiera que sea su calidad. En el caso de los derivados de la clorofila (pirofeofitinas), los valores dependen de la variedad, el contenido inicial de pigmentos (estado de maduración) y principalmente de la temperatura y condiciones de iluminación durante el almacenamiento. Se ha demostrado suficientemente, que este parámetro es útil para determinar la frescura de un aceite, siempre y cuando no hayan pasado más de tres meses desde su obtención y cuya conservación haya sido a baja temperatura y en ausencia de luz, parámetros que por otra parte no pueden ser controlados en aceites ya envasados. Además, la inclusión de estos parámetros puede producir falsos positivos, ya que habrá que implementar un protocolo de toma de muestras y conservación hasta el análisis para evitar estos falsos positivos. <br /><br />A pesar de los comentarios y estudios aportados a los promotores del estándar, éstos siguen adelante con estos parámetros demostrando una vez más su carácter proteccionista y falta de rigurosidad científica. Se trata claramente de limitar la libre competencia y un perjuicio inmediato a los consumidores Australianos, sin una base científica que los soporte.<br /><br />6. Descripción de los aceites.<br />Por último y no menos importante, hay una serie de conceptos que se introducen en el apartado 12, que aunque ya han sido comentados, se hace necesario insistir en ellos. En primer lugar tenemos la prohibición de utilizar el término “Olive oil”, que es la manera que se denomina a las mezclas de aceite de oliva refinado y virgen, esto constituye una barrera comercial muy importante para las empresas importadoras. Sería un caso único a nivel mundial e iría en contra de un término aceptado por todos los consumidores y que refleja “realmente” al propio producto pues su contenido es 100% "olive oil".<br /><br /><br />7. Fecha de consumo preferente.<br />En el caso de la fecha de consumo preferente, en la que se indica que nunca puede ser más de dos años desde el embotellamiento, y que por otra parte es correcto. <br /><br />Lo que es preocupante es que da indicaciones para el cálculo de dicha fecha en función de la composición en ácidos grasos, la estabilidad oxidativa y el contenido en antioxidantes. En el punto 12.3.7.2, se dice que la fecha de consumo preferente debe estar soportada por evidencias técnicas usando los parámetros anteriormente citados, aunque efectivamente la fecha de consumo preferente está relacionada con la composición química del aceite, no existe ningún algoritmo que relacione estos parámetros y nos permita calcular dicha fecha. <br /><br />Teniendo en cuenta que todos estos parámetros están relacionados, la composición de ácidos grasos y el contenido en antioxidantes determinan la estabilidad oxidativa, pero estos a su vez dependerán de la temperatura de conservación, iluminación y exposición al oxígeno para que dicho cálculo sea real o no. De hecho con estos parámetros se podría calcular y es de lo que hay evidencia científica la susceptibilidad oxidativa, que nos indica la facilidad que tendría un aceite para oxidarse, pero en ningún caso una fecha de consumo preferente.<br /><br />Además la medición de la estabilidad oxidativa es una medida acelerada que en ningún caso se corresponde con una medida del tiempo de vida útil en condiciones diferentes de en las que se realizaron las medidas, esto vuelve a poner de manifiesto la falta de rigurosidad científica de los promotores de estándar.<br /><br /><i>Para más información, pueden suscribirse a nuestro Newsletter Semanal impreso "Mercacei" y/o al Club Mercacei en el <a href="seccion/151/alta/">Club Mercacei.</a></i>