El Boletín Oficial del Estado, BOE, del pasado 31 de diciembre, ha publicado la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, tal y como resume Cooperativas Agro-alimentarias que hace un repaso a las novedades más destacadas, ofreciendo la opinión Cooperativas Agro-alimentarias al respecto. <br /><br />1.- Líneas de seguros:<br />En los puntos Cuarto, Quinto y Decimosexto que a continuación se detallan, Cooperativas Agro-alimentarias agradece que Enesa “haya considerado muchas de nuestras propuestas de mejora de líneas”.<br /><br />Punto Cuarto. Seguros comprendidos en el Plan.<br />- Se incluirá la cobertura de los daños en madera causados por el pedrisco en el seguro de explotaciones citrícolas.<br />- Entre las producciones agrícolas se completará la incorporación de la cobertura de los daños ocasionados sobre instalaciones y elementos productivos presentes en las explotaciones.<br /><br />Punto Quinto. Actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro incluidas en el Plan.<br />- Completar el diseño de las líneas de aseguramiento creciente para las producciones agrícolas y forestales cuya contratación se realiza en el primer trimestre del año, y que corresponden a las producciones de cereza, hortalizas al aire libre y flor cortada, plantaciones forestales, cultivos subtropicales, cultivos industriales y uva de mesa.<br />-Una vez completado el diseño de las líneas de seguro se procederá a realizar una revisión y actualización de aquellas líneas cuya contratación se lleva a cabo a partir del 1 de abril de 2012.<br />- Se completará el estudio, elaboración y revisión, en su caso, de las normas específicas de peritación de las producciones agrícolas.<br />- Adicionalmente, se proseguirán las actuaciones que se vienen desarrollando en orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de aseguramiento contempladas en el sistema de seguros agrarios, cuidando especialmente la revisión de los condicionados del seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento. <br /><br />La puesta en práctica de los resultados de esta revisión se llevará a cabo a lo largo de los ejercicios 2012 y siguientes, de acuerdo con los programas de trabajo que se establezcan.<br /><br />Punto Decimosexto. Relación de trabajos a desarrollar durante el ejercicio 2012 con vistas a la incorporación de nuevas coberturas a futuros planes de seguros.<br />a) Comenzará el proceso de diseño de las condiciones de cobertura de aplicación a los seguros crecientes correspondientes a las producciones ganaderas y acuícolas.<br />b) Se llevarán a cabo los estudios necesarios para la incorporación en las explotaciones ganaderas de los correspondientes equipos presentes en las mismas.<br />c) Se completará la protección de las distintas especies ganaderas ante los daños debidos a otras epizootias o enfermedades de importancia ganadera actualmente no asegurables, extendiendo la aplicación de esta cobertura a aquellas especies y sistemas de explotación actualmente no amparados.<br />d) Se desarrollarán los estudios correspondientes a la cobertura de los daños causados por el déficit hídrico en las plantaciones de cultivos leñosos en regadío.<br />e) Se continuarán los trabajos que vienen desarrollándose en relación con la viabilidad de una cobertura de red de seguridad sobre los ingresos de las explotaciones.<br />f) Se completarán los análisis relativos a la cobertura de daños en calidad en las producciones de arroz y cereales de invierno.<br />g) Se procederá a estudiar, conjuntamente con las unidades responsables de la sanidad vegetal, la extensión de la cobertura del sistema de seguros ante las pérdidas que se derivan para el asegurado del acaecimiento de riesgos fitosanitarios, de tal forma que el seguro pueda actuar como instrumento de apoyo a las políticas públicas de lucha y erradicación.<br />h) Se realizarán los trabajos precisos para determinar las posibilidades y condiciones de la cobertura de daños como:<br />- Los derivados de riesgos ocurridos en el período comprendido entre el inicio de la actividad vegetativa y el cuajado del fruto en aquellas producciones leñosas que, como en el caso de los cítricos, actualmente no disponen de esta garantía.<br />- Establecimiento de una cobertura destinada a las producciones leñosas que permita compensar las pérdidas, actualmente no amparadas, debidas a fenómenos climáticos ocurridos durante el reposo vegetativo.<br />- Compensación de las pérdidas que pudieran ocasionarse sobre los productos de origen animal, como resultado de la incidencia de fenómenos naturales no controlables por el ganadero.<br />- Establecimiento de una cobertura destinada a garantizar los daños sobre la producción de trufa.<br />- Compensación de las pérdidas que se derivan de la pérdida de calificación de patata de siembra a consecuencia de virosis.<br /><br />2.- Subvenciones:<br />Punto Noveno. Subvención del coste del seguro. Criterios para su asignación.<br /><br />Apartado 3. <br />Se establecerá una subvención adicional según las características del asegurado a los agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales que reúnan alguna de las siguientes condiciones:<br />Letra a) Ser agricultor/a o ganadero/a profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social en actividades agrarias.<br />Letra d) Ser socio de una organización o agrupación de productores, que estén constituida al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, y el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.<br /><br />Este apartado, según Enesa, da cabida a Cooperativas de 2º grado o ulterior grado; no obstante, Cooperativas Agro-alimentarias ha solicitado aclaración al respecto en la Comisión General. <br /><br />Letra d) (continuación) Excepcionalmente, podrán percibir esta subvención adicional los asegurados de la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras que hayan solicitado el régimen de pago único mediante la presentación de la solicitud única, conforme a lo establecido en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en los años 2011 y 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y cuyos derechos de pago único procedan de ayudas al olivar.<br /><br />Coperativas Agro-alimentarias de España, en la Comisión General de 30 de septiembre insistió en la problemática que se genera con la redacción de este punto NOVENO, Apartado 3, letra d), segundo párrafo. Hemos siempre argumentado que no se puede saber con exactitud de dónde proceden los derechos de pago, pueden venir del Olivar, pueden venir de otro cultivo, por tanto no debería existir tal obligación. De hecho en alguna cuestión formulada a ENESA se nos contestó que para poder percibir la subvención adicional es necesario que las parcelas de olivar sobre las que se suscribe la póliza tengan imputados derechos de pago único, pero NO importa que los derechos de pago único procedan de otros cultivos, ya que los derechos como tal se pueden asociar a cualquier cultivo que esté permitido reglamentariamente. No obstante, ENESA ha formulado su consulta al FEGA y ven correcta la redacción.<br /><br />Apartado 5. <br />Se establecerá una «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas» del 5 por ciento a las pólizas correspondientes a las siguientes líneas de aseguramiento:<br />Letra b) Seguros con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la península y en las islas Baleares, explotaciones citrícolas, explotaciones olivareras y explotaciones de frutos secos, correspondientes a agricultores integrados en agrupaciones establecidas para la defensa de la sanidad vegetal, en las condiciones que se determinen en la orden reguladora de las subvenciones al seguro agrario.<br /><br />Cooperativas Agro-alimentarias ha solicitado que se incluya también a las explotaciones frutícolas. ENESA, sin embargo, detalla que “se han excluido a esas explotaciones porque se ha centrado la estrategia en incentivar la contratación en los cultivos que allí aparecen, cultivos con baja implantación”.<br /><br />3.- Aportación Financiera al Plan:<br />Punto Décimo. Aportación financiera al Plan.<br />La aportación del Estado que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan supone un montante total de 281,09 millones de euros, de los cuales la cantidad de 274,10 millones de euros se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2012 y liquidación de planes anteriores. Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.<br /><br />En el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se mantendrá el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el total de las líneas de seguros agrarios.<br /><br />4.- Ayudas expost:<br />Punto Undécimo. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.<br /><br />La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar las consecuencias de los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables.<br /><br />Puede descargar la resolución del BOE en <A href="http://www.agro-alimentarias.coop/ficheros/doc/03509.pdf">este enlace</A>.<br /><br /><i>Para más información, pueden suscribirse a nuestro Newsletter Semanal impreso "Mercacei" y/o al Club Mercacei en el <a href="seccion/151/alta/">Club Mercacei.</a></i>