El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado la modificación del Reglamento (CEE) 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.<br /><br />La Comisión Europea (CE) justifica esta modificación asegurando que deben actualizarse determinados métodos de análisis y eliminar algunas “incoherencias e imperfecciones”, con el fin de proseguir el proceso de armonización con las normas internacionales establecidas por el Consejo Oleícola Internacional (COI).<br /><br />Entre las modificaciones se incluye que por "aceite de oliva comercializado" se entenderá la cantidad total de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva de un determinado Estado Miembro que se consuma en dicho Estado o se exporte fuera del mismo.<br /><br />Asimismo, recoge que los Estados Miembros se cerciorarán de que los controles se lleven a cabo de forma selectiva, sobre la base de un análisis de riesgos, y con la frecuencia apropiada, con el fin de garantizar que el aceite de oliva comercializado se ajusta a la categoría declarada.<br /><br />En cuanto a los criterios para evaluar el riesgo podrán incluir: la categoría de aceite, el período de producción, el precio de los aceites en relación con otros aceites vegetales, la mezcla y las operaciones de embalaje, las instalaciones y condiciones de almacenamiento, el país de origen y de destino, los medios de transporte o el volumen del lote.<br /><br />También se tendrá en cuenta la posición de los agentes económicos en la cadena de comercialización, el volumen o el valor comercializado por los mismos; los resultados obtenidos en controles anteriores; la fiabilidad de los sistemas de control de calidad o de autocontrol de los agentes económicos; y el lugar donde se realiza el control, así como cualquier otra información que pudiera indicar un riesgo de incumplimiento.<br /><br />Además, según el Reglamento, se efectuará anualmente al menos un control oficial por cada 1.000 toneladas de aceite de oliva comercializado en el Estado Miembro.<br /><br />En caso de que se compruebe que un aceite no corresponde a la descripción de su categoría, el Estado Miembro aplicará “sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias que se determinarán en función de la gravedad de la irregularidad detectada”.<br /><br />A su vez, si en los controles se detectan irregularidades importantes, los Estados Miembros aumentarán la frecuencia de los controles en relación con la etapa de comercialización, categoría de aceite, origen, u otros criterios.<br /><br />El Reglamento también añade que las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas que posean aceite de oliva y aceite de orujo de oliva desde la extracción en la almazara hasta la fase de embotellado, deberán disponer de registros de entradas y salidas para cada categoría de estos aceites.<br /><br />Este texto se aplicará a partir del 1 de enero de 2014 y los Estados Miembros comunicarán a la Comisión las medidas adoptadas.<br /><br />Los Estados Miembros transmitirán a Bruselas, a más tardar, el 31 de mayo de cada año, un informe sobre la aplicación de este Reglamento durante el año civil anterior. El informe contendrá, como mínimo, los resultados de los controles efectuados sobre los aceites de oliva. Esta medida se aplicará a partir del 1 de enero de 2015.<br /><br /><i>Para más información, pueden suscribirse a nuestro Newsletter Semanal impreso "Mercacei" y/o al Club Mercacei en el <a href="seccion/151/alta/">Club Mercacei.</a></i>