El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha dado a conocer su posición sobre la introducción de la figura de la mediación en el precio de los contratos alimentarios, en el Código de Buenas Prácticas de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, a través de determinadas enmiendas parlamentarias.<br /><br />Las enmiendas parlamentarias al Proyecto de Ley introdujeron la posibilidad, en el marco del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, de que en caso de no existir acuerdo entre las organizaciones de productores y compradores en el precio de los contratos alimentarios, cualquiera de las partes podía solicitar una mediación.<br /><br />No obstante, la CNC ha advertido de los efectos "potencialmente restrictivos" de esta figura para el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados agroalimentarios.<br /><br />En este sentido, el organismo cree que el peligro de determinación del precio del contrato por la figura del mediador puede suponer un valor de referencia que conlleve el alineamiento de otros operadores, provocando la coordinación anticompetitiva de los mismos, fijando un determinado umbral máximo o mínimo e incluso pudiendo considerarse una recomendación de precios.<br /><br />Asimismo, la CNC señala que el desequilibrio del poder negociador entre los productores agrícolas y sus compradores no constituye un fallo de mercado que justifique una intervención de esta naturaleza. Además, ha señalado que, desde el ámbito comunitario y el nacional, incluido este organismo, se ha abogado por potenciar los mecanismos procompetitivos orientados al mercado, como el aumento del tamaño de los productores o las medidas estructurales de racionalización de la cadena.<br /><br />Competencia también ha considerado que este mecanismo de fijación directa o indirecta de precios tendría un efecto negativo sobre los consumidores, tanto en lo referente a los precios a pagar como en la calidad y variedad de productos disponibles.<br /><br />Por otro lado, el organismo ha asegurado que es consciente de que la figura del mediador, introducida vía enmiendas en la tramitación parlamentaria, no resulta vinculante necesariamente, y ha señalado que, aunque se recurriese a esta figura de forma no vinculante para los operadores, "su aplicación práctica no podría amparar fijaciones directas o indirectas de precios ni podría utilizarse para legitimar conductas sancionables desde la perspectiva del derecho de la competencia español y comunitario". <br /><br />En este sentido, la CNC ha valorado que el artículo 16.4 de la Ley indique explícitamente que el contenido del Código respetará, en todo caso, la normativa de defensa de la competencia.<br /><br /><i>Para más información, pueden suscribirse a nuestro Newsletter Semanal impreso "Mercacei" y/o al Club Mercacei en el <a href="seccion/151/alta/">Club Mercacei.</a></i>