El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado el pasado día 14 la modificación del Reglamento 29/2012 que establece las normas de comercialización específicas de los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.<br /><br />La Comisión Europea (CE) justifica esta modificación asegurando que es necesario garantizar a los productores, comercializadores y consumidores unas normas de comercialización del aceite de oliva que aseguren la calidad del producto y permitan una lucha eficaz contra el fraude.<br /><br />Según Bruselas, numerosos estudios científicos han demostrado que la luz y el calor tienen efectos negativos en la evolución de la calidad del aceite de oliva. Por ello, apuesta por que la etiqueta indique con claridad las exigencias concretas de almacenamiento, para que el consumidor disponga de una información adecuada sobre las condiciones óptimas de conservación del producto.<br /><br />Con el fin de ayudar al consumidor a elegir entre los distintos productos, la Comisión también ha considerado esencial que las indicaciones obligatorias de la etiqueta sean claramente legibles, por lo que deben establecerse normas que regulen la legibilidad y la concentración de los datos obligatorios en el campo visual principal.<br /><br />A su vez, para permitir que el consumidor pueda estar seguro de la frescura del producto, es preciso, en su opinión, disponer que la indicación facultativa de la campaña de cosecha solo pueda figurar en la etiqueta si el 100% del contenido del envase proviene de esa cosecha.<br /><br />Asimismo, en aras de la simplificación, la Comisión aboga por suprimir la necesidad de que el etiquetado de los productos alimentarios conservados exclusivamente en aceite de oliva indique el porcentaje que represente el aceite añadido con relación al peso total del producto.<br /><br />El reglamento, que será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014, también recoge que los Estados Miembros deben realizar controles para comprobar la veracidad de las indicaciones recogidas en el etiquetado y en esta normativa. A tal efecto, la Comisión defiende reforzar y armonizar más los controles que se efectúen sobre la base de un análisis de riesgos para verificar que la denominación de venta del producto se corresponde con el contenido de su recipiente; así como las sanciones que se deriven de esos controles. <br /><br />"Estas medidas han de permitir combatir mejor el fraude al imponer unas exigencias mínimas de control a todos los Estados Miembros y la normalización de los informes que han de presentarse a la Comisión", añade el reglamento.<br /><br />Asimismo, según Bruselas, es necesario que los Estados Miembros fijen a nivel nacional las sanciones que deban imponerse y que sean "efectivas, proporcionadas y disuasorias".<br /><br />También señala que los productos que se hayan fabricado y etiquetado en la UE o que se hayan importado antes de la aplicación de este reglamento se beneficiarán de un período transitorio para que los operadores puedan utilizar sus existencias de envases y dar salida a los productos que ya estén envasados.<br /><br />Para más información:<br /><A href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:335:0014:0016:ES:PDF">eur-lex.europa.eu</A><br /><br /><i>Para más información, pueden suscribirse a nuestro Newsletter Semanal impreso "Mercacei" y/o al Club Mercacei en el <a href="seccion/151/alta/">Club Mercacei.</a></i>