<p class="p1"><span class="s1">El Ministerio ha explicado que el Real Decreto 463/2020 establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, exceptuando, entre otras actividades, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial. También dispone la libre circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de tal actividad respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.</span></p> <p class="p1"><span class="s1">En este sentido, ha aclarado que, según el artículo 3.3 de la orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo y para trasladar a marineros y trabajadores de los buques pesqueros a los puertos, siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad.</span></p> <p class="p1"><span class="s1">De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conducto y otro pasajero que viajará detrás del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. </span></p> <p class="p1"><span class="s1">El MAPA ha indicado que también se han recibido numerosas consultas sobre cómo acreditar que un trabajador, un profesional o el mismo agricultor, ganadero o pescador, se desplazan hacia su lugar de trabajo. Según ha señalado, n</span><span class="s1">o existe la obligación de una acreditación particular para esta situación, sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente.</span><span class="s1"> </span></p> <p class="p1"><span class="s1">En todo caso, los desplazamientos están permitidos siempre que el agricultor, ganadero, pescador, profesional o trabajador se dirijan a realizar su trabajo en los términos descritos al comienzo de esta nota. Asimismo, los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y buques pesqueros deben cumplir estrictamente los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevención y protección contra el COVID-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores.</span></p> <p class="p1"> </p> <p class="p1"><span style="font-size: 14pt;"><strong><span class="s1">Venta de insumos</span></strong></span></p> <p class="p1"><span class="s1">Respecto a la apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura,</span><span class="s1"> ha afirmado que la </span><span class="s1">actividad agrícola, ganadera, acuícola o pesquera precisa del empleo de insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etcétera. </span></p> <p class="p1"><span class="s1">Para ello, la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía. En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, cofradías de pescadores, lonjas o puertos que deberá poder seguir prestando este servicio. También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.</span></p> <p class="p1"><span class="s1"><strong> </strong></span></p> <p class="p1"><span class="s1" style="font-size: 14pt;"><strong>PAC</strong></span></p> <p class="p1"><span class="s1">En cuanto a la Política Agraria común (PAC), con carácter general, el MAPA ha asegurado que la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a esta política.</span></p> <p class="p1"><span class="s1">En este contexto, el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados, podrá ser considerado como causa de fuerza mayor.</span></p> <p class="p1"><span class="s1">En el caso concreto de los procedimientos vinculados a la PAC, en lo que se refiere a las ayudas directas que reciben agricultores y ganaderos, cuyo plazo de solicitud comprende desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril, el MAPA ha valorado la decisión de la Comisión Europea de prorrogar el plazo de solicitud hasta el 15 de junio. </span></p> <p class="p1"><span class="s1">El Ejecutivo comunitario ha confirmado a España que en breve se iniciará la tramitación de un Reglamento de Ejecución para llevar a cabo esta extensión. En todo caso, en colaboración con las comunidades autónomas, se facilitará la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registrándose, mientras dure el estado de alarma, el máximo número de solicitudes a través de medios telemáticos.</span><span class="s1"> </span></p> <p class="p1"><span class="s1">Para el conjunto de regímenes de ayuda y procedimientos administrativos vinculados a la aplicación de la PAC en España, se procederá a su revisión para facilitar el cumplimiento de los compromisos de todos los beneficiarios que se vean afectados por la aplicación del estado de alarma, al tener este estado excepcional la consideración de causa de fuerza mayor y solicitará a la Comisión Europea los cambios normativos de urgencia que sean necesarios.</span></p>