En este caso, la sustitución del acta de no inicio de inversiones por pruebas fotográficas en la convocatoria de estas ayudas supone un paso decisivo en la agilidad de los procedimientos, implementando por primera vez en este tipo de ayudas, una tramitación completamente electrónica, que se prevé permita reducir de manera significativa los plazos en que se llevan a cabo los distintos actos administrativos que implican la concesión de una ayuda, según ha informado este Departamento. El plazo de presentación de solicitudes para concurrir a esta convocatoria, realizada a finales de 2020, finalizó el pasado 25 de febrero tras haber tenido una gran acogida por parte del sector, al presentarse casi 8.400 solicitudes de planes de mejora en explotaciones agrarias andaluzas. Hasta ahora, para poder recibir estas ayudas en inversiones para modernización de explotaciones agrarias se obligaba al solicitante a concertar una visita a la explotación con un técnico de la Administración para verificar que las actuaciones aún no se han iniciado, lo cual se plasma en la comúnmente llamada "acta de no inicio". Según la Consejería andaluza, la organización de estas visitas y la elaboración posterior de las referidas actas implicaba una importante carga administrativa para el interesado y, sobre todo, un retraso en la tramitación de los expedientes en los casos en los que el número de peticiones de visitas que se reciben en un breve periodo de tiempo sea muy elevado. En busca de la mejora de los procedimientos y de la simplificación administrativa, la Consejería de Agricultura ha articulado un procedimiento alternativo que permite acreditar el no inicio de las inversiones sin tener que efectuar una visita a la explotación. Así, se ha articulado la base legal y habilitado la aplicación informática que posibilita su aplicación para que los beneficiarios de estas ayudas puedan remitir a la Administración fotografías del lugar donde pretenden llevar a cabo las inversiones. De esta forma, el técnico encargado de la tramitación del expediente de ayudas puede certificar el no inicio de las inversiones a esa fecha, al tiempo que se logra la pista de auditoría necesaria en toda gestión de fondos comunitarios, sin necesidad de cursar una visita a la explotación. Una vez comunicado al interesado la aceptación de sus evidencias fotográficas, también por medios telemáticos, éste podrá acometer el inicio de las inversiones previstas, pudiendo ser todas ellas auxiliables en caso de resultar finalmente beneficiario de las ayudas y una vez que se haya acreditado el cumplimento de todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras. Además, y dentro de la situación excepcional con motivo de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, la gestión telemática de este trámite también reduce los desplazamientos y el contacto personal, contribuyendo, según la Consejería, a minimizar los riesgos de contagio de esta enfermedad.