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El MAPA somete a información pública la propuesta de extensión de norma del aceite de orujo de oliva

El MAPA somete a información pública la propuesta de extensión de norma del aceite de orujo de oliva

lunes 10 de mayo de 2021, 14:00h

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria -solicitada por la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva (Oriva)- durante un período de tres años.

Los objetivos del proyecto de Orden de extensión de norma en el sector del aceite de orujo de oliva son continuar la reconstrucción de la reputación del aceite de orujo de oliva sobre la base de las investigaciones científicas y los estudios de mercado; recuperar las ventas del mercado interior, así como aumentar las del mercado exterior, y hacerlo con criterios sólidos y sostenibles en el tiempo; y conseguir estabilidad empresarial en el sector orujero.

En cuanto a los fines de la extensión de norma destaca la puesta en marcha de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios; la promoción del aceite de oliva de orujo y su consumo; y el seguimiento específico de los mercados mediante estudios, análisis e investigaciones durante las campañas 2021/22, 2022/23 y 2023/24.

La aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de orujo de oliva crudo. Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una, denominadas respectivamente "cuota de producción" y "cuota de transformación y comercio".

En concreto, la "cuota de producción" se aplicará a todo el aceite de orujo de oliva crudo producido en España y se devengará en el momento de su salida de la orujera, cualquiera que sea su destino y siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la orujera que produzca el aceite.

Por su parte, la "cuota de transformación y comercio" se aplicará a todo el aceite de orujo de oliva crudo comercializado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la orujera que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad receptora.