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El Gobierno regula el procedimiento y los requisitos para las Entidades Asociativas Prioritarias

El Gobierno regula el procedimiento y los requisitos para las Entidades Asociativas Prioritarias

martes 01 de julio de 2014, 12:03h

30/06/2014 - El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), el Real Decreto por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) y para su inscripción y baja en el registro nacional, previsto en la Ley de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

La nueva norma, que se enmarca dentro de los cambios estructurales emprendidos por el Gobierno, refleja la importancia de promover un modelo cooperativo mucho más potente en dimensión, ambición innovadora y proyección internacional, para contribuir a que el sector supere sus deficiencias y despliegue todo su potencial, según destacó el Magrama en un comunicado.

Así, mediante el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias, se favorece la fusión e integración de productores y entidades para la constitución o ampliación de entidades asociativas de carácter agroalimentario, con implantación y ámbito económico de carácter supra autonómico, para reforzar su posición de negociación.

Eel Real Decreto establece que podrán ser reconocidas como Entidades Asociativas Prioritarias las sociedades cooperativas, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos o las sociedades agrarias de transformación.

Asimismo, podrán optar a este reconocimiento las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común (PAC); y las entidades civiles y mercantiles, siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación.

En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

 

Requisitos

La nueva norma fija los requisitos que deberán reunir las Entidades Asociativas Prioritarias, como el carácter supra autonómico, tanto en el número de socios, como en cuanto a la actividad económica, que no podrá exceder del 90% en una Comunidad Autónoma concreta.

Este porcentaje se ha flexibilizado al 95% cuando más del 60% de la producción nacional se concentra en una Comunidad Autónoma o cuando la entidad desarrolle su actividad en más de un 50% en una Comunidad Autónoma con más de cinco provincias.

El Real Decreto establece la comercialización conjunta de la totalidad de la producción por la EAP; (comercialización de la totalidad de la producción de sus asociados, para los productos reconocidos como prioritarios).

Se exige igualmente un volumen de facturación anual mínimo, que se establece según modalidades de reconocimiento sectorial o multisectorial.

El nuevo Real Decreto marca también los requisitos para la inscripción y baja del registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, de cuya gestión, mantenimiento y actualización se encargará el Ministerio, así como de las modificaciones de sus actos inscribibles, la pérdida de la condición de EAP, su disolución y baja.

El reconocimiento de la Entidad Asociativa Prioritaria y el Plan Estatal de Integración Asociativa suponen el desarrollo de  los dos instrumentos previstos en la Ley defomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario para impulsar un modelo cooperativo empresarial, profesionalizado, generador de valor y empleo y con dimensión relevante.

Según detalló el Magrana, en España, existen cerca de 4.000 cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) que, con una facturación superior  a 25.000 millones de euros en 2012, cuentan con más de un millón de socios, mantienen cerca de 100.000 empleos directos y representan un sector básico en el entramado productivo, industrial y comercializador de la cadena agroalimentaria.