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Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias

Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias

viernes 18 de julio de 2014, 11:02h

17/07/2014 - El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

La nueva norma, que se enmarca dentro de los cambios estructurales emprendidos por el Gobierno, refleja la importancia de promover un modelo cooperativo mucho más potente en dimensión, ambición innovadora y proyección internacional, para contribuir a que el sector supere sus deficiencias y despliegue todo su potencial.

Así, mediante el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias, se favorece la fusión e integración de productores y entidades para la constitución o ampliación de entidades asociativas de carácter agroalimentario, con implantación y ámbito económico de carácter supra autonómico, para reforzar su posición de negociación.

El Real Decreto establece que podrán ser reconocidas como Entidades Asociativas Prioritarias las sociedades cooperativas, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos o las sociedades agrarias de transformación.

Podrán solicitar y obtener el reconocimiento como EAP tanto entidades ya existentes, como aquellas que pretendan constituirse, que cumplan con el conjunto de requisitos establecidos para dicho reconocimiento.

Asimismo, podrán optar a este reconocimiento las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común (PAC); y las entidades civiles y mercantiles, siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación.

En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

 

Requisitos

La nueva norma fija los requisitos que deberán reunir las Entidades Asociativas Prioritarias, como el carácter supra autonómico, tanto en el número de socios, como en cuanto a la actividad económica, que no podrá exceder del 90% en una Comunidad Autónoma concreta.

Este porcentaje se ha flexibilizado al 95% cuando más del 60% de la producción nacional se concentra en una Comunidad Autónoma o cuando la entidad desarrolle su actividad en más de un 50% en una Comunidad Autónoma con más de cinco provincias.

El Real Decreto establece la comercialización conjunta de la totalidad de la producción por la EAP y la comercialización de la totalidad de la producción de sus asociados para los productos reconocidos como prioritarios.

La norma exige igualmente un volumen de facturación anual mínimo, que se establece según modalidades de reconocimiento sectorial o multisectorial. En este caso, si las entidades aspiran a un reconocimiento genérico como EAP, es decir, para un conjunto de productos comercializados, tendrán que tener una facturación mínima anual de 750 millones; mientras que si lo reclaman por producto (uno o varios), los volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento varían según los productos.

En el caso del aceite de oliva, será necesaria una facturación mínima de 500 millones de euros para reconocer a una EAP que transforme y comercialice este producto.

Eso sí, en todos los casos, los valores de facturación mínima de la entidad y de sus entidades participadas se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria de primer grado.

El nuevo Real Decreto marca también los requisitos para la inscripción y baja del registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, de cuya gestión, mantenimiento y actualización se encargará el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), así como de las modificaciones de sus actos inscribibles, la pérdida de la condición de EAP, su disolución y baja.

 

Planes Nacional y Regionales de Desarrollo Rural


Cooperativas Agro-alimentarias de España y el Magrama están trabajando en la actualidad en la redacción de las medidas a incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo Rural que serán el instrumento de estímulo y el contenido fundamental de aplicación de la Ley de integración cooperativa. Las medidas deberán estar orientadas a impulsar las inversiones para mejorar la comercialización que pondrán en práctica las EAPs.

En este sentido, la organización ha invitado a las Comunidades Autónomas a que complementen sus Planes de Desarrollo Rural con el Plan Nacional, de tal forma que se les conceda carácter prioritario tanto a los productores como a las cooperativas que estén integradas en una EAP.

Para Cooperativas Agro-alimentarias de España esto supondría un efecto multiplicador al Plan Nacional que "sin duda impulsará la integración cooperativa desde los productores y cooperativas de base y reforzará la concentración de la oferta, elemento fundamental para conseguir el reequilibrio de la cadena agroalimentaria".