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El COI prevé adoptar cinco proyectos de decisiones que afectarán a la normativa de la UE

El COI prevé adoptar cinco proyectos de decisiones que afectarán a la normativa de la UE

jueves 07 de julio de 2016, 12:34h

06/07/2016 - El Consejo Oleícola Internacional (COI) examinará y posiblemente adoptará en la próxima reunión de su Consejo de Miembros, prevista para el 15 de julio, cinco proyectos de decisiones que afectarán al Derecho de la Unión Europea (UE). Así lo destaca el Consejo de la UE en una decisión publicada ayer en el Diario Oficial de la UE (DOUE) por la que se establece la posición que se ha de adoptar respecto a determinadas decisiones que se aprobarán en el marco del COI.

Según se detalla en el DOUE, los proyectos de decisiones primero, segundo, tercero y cuarto modifican la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva y se refieren, respectivamente, a la modificación del límite de ésteres etílicos, a la modificación de los límites de los ácidos heptadecanoico, heptadecenoico y eicosenoico, a la modificación del límite del coeficiente de extinción específica a la longitud de onda 270 nm (K270), y a la notificación oficial de los métodos ISO adoptados con vistas a lograr la plena armonización y la inclusión de una referencia al nuevo método del índice de peróxido.

El quinto proyecto de decisión adopta el nuevo método de análisis para la determinación del índice de peróxido.

El Consejo de la UE precisa que, si se adoptan los proyectos de decisiones, puede ser necesario introducir modificaciones en el Reglamento 2568/91 de la Comisión.

Asimismo, explica que estos proyectos han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector del aceite de oliva; contribuyen a la armonización internacional de la norma de este producto; y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector. “Procede, por lo tanto, respaldar dichas decisiones”, asevera.

“Con el fin de permitir la flexibilidad necesaria en las negociaciones de cara a la reunión del Consejo de Miembros del COI, conviene autorizar a la UE a aprobar modificaciones de los proyectos de decisiones, siempre que dichas modificaciones no sean de naturaleza sustancial”, destaca.

En este sentido, cuando la posición pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o durante la reunión del Consejo de Miembros del COI, la UE solicitará que la adopción de los proyectos de decisiones en dicho encuentro se aplace hasta que se haya establecido la posición comunitaria sobre la base de esa nueva información. 

Así, los representantes de la UE en el Consejo de Miembros del COI podrán acordar cambios menores de los proyectos de decisiones sin una decisión ulterior del Consejo.