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Los Estados Miembros deberán aplicar las normas de la UE que prohíben las prácticas comerciales desleales

Los Estados Miembros deberán aplicar las normas de la UE que prohíben las prácticas comerciales desleales

martes 04 de mayo de 2021, 13:00h

Los Estados Miembros han tenido de plazo hasta el 1 de mayo de 2021 para trasponer a la legislación nacional las normas de la UE que prohíben las prácticas comerciales desleales a la legislación nacional. La Directiva, adoptada el 17 de abril de 2019, garantiza la protección de los agricultores europeos, así como de los pequeños y medianos proveedores, contra las prácticas comerciales desleales de los compradores en la cadena de suministro de alimentos.

El Ejecutivo comunitario ha destacado que esta Directiva abarca los productos agrícolas y alimentarios comercializados en la cadena de suministro, prohibiendo por primera vez a nivel de la UE un total de 16 prácticas comerciales desleales impuestas unilateralmente por un socio comercial a otro.

Los agricultores, los pequeños y medianos proveedores y sus organizaciones tendrán la posibilidad de presentar quejas contra tales prácticas por parte de sus compradores. Los Estados Miembros deben establecer autoridades nacionales designadas que se encargarán de las denuncias. Además, se garantizará la confidencialidad para evitar represalias por parte de los compradores.

Las prácticas comerciales desleales que se prohibirán incluyen, entre otras, pagos atrasados ​​y cancelaciones de pedidos de último momento para productos alimenticios perecederos; cambios unilaterales o retroactivos a los contratos; u obligar al proveedor a pagar por productos desperdiciados y rechazar contratos escritos.

Otras prácticas solo se permitirán si están sujetas a un acuerdo inicial "claro e inequívoco" entre las partes como es el caso de un comprador que devuelve productos alimenticios no vendidos a un proveedor; un comprador que cobra un pago a un proveedor para asegurar o mantener un acuerdo de suministro de productos alimenticios; o un proveedor que paga por la promoción, publicidad o campaña de marketing de un comprador.

Bruselas ha resaltado que las normas proporcionan una armonización mínima sobre las prácticas comerciales desleales en todos los Estados Miembros, mientras que éstos conservan su derecho a ir más allá del estándar mínimo de la Directiva.

La Comisión realizará un seguimiento activo con los países comunitarios en relación a esta Directiva y en noviembre de 2021 presentará un primer informe sobre su trasposición y aplicación.

En 2025, Bruselas presentará una evaluación sobre la eficacia de la Directiva que se basará en los informes anuales de los Estados Miembros y en los resultados de las encuestas dirigidas a las partes interesadas sobre el estado de las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agroalimentario.