Cabe recordar que a finales de 2022, el Gobierno aprobó un Real Decreto que desarrolla el registro de contratos alimentarios de carácter digital en el que se deberán inscribir, con carácter obligatorio, los contratos que se suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones, en cumplimiento de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
No obstante, y con la finalidad de garantizar la operatividad de la aplicación electrónica del registro y asegurar que los operadores tuvieran margen para disponer de los recursos necesarios, la norma aclaraba que se podía realizar la inscripción de los contratos alimentarios desde el 31 de enero, si bien no tendrá carácter obligatorio hasta el 30 de junio.
Según el Gobierno, el Registro de Contratos Alimentarios incrementa la protección de los productores primarios y sus agrupaciones, ya que facilitará las funciones de inspección y control de la AICA y de las autoridades de ejecución de las Comunidades Autónomas, encargadas de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de cadena alimentaria en el ámbito de sus competencias. De esta forma, se logra una mayor seguridad jurídica de las relaciones comerciales y una estructuración más eficiente de la cadena de valor.
En este marco, el Real Decreto aclara quienes son los sujetos obligados a la inscripción de los contratos alimentarios que, según la ley de la cadena, corresponde a los compradores que formalicen los contratos con los productores primarios y sus agrupaciones. También precisa el procedimiento de inscripción, que será de forma “intuitiva y sencilla”, y que debe realizarse antes de la entrega de los productos objeto del contrato, así como cuando se produzcan modificaciones del contrato pactadas por ambas partes.
El registro depende orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y está adscrito a la AICA.