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Llamar a cada cosa por su nombre

Llamar a cada cosa por su nombre

Opinión

lunes 29 de septiembre de 2014, 13:36h

26/09/2014Mercacei ofrece un artículo de opinión de Carla Marano Marcolini, Esther López Zafra y Manuel Parras Rosa, de la Universidad de Jaén, sobre la información que se aporta al consumidor en lo relativo a las denominaciones y definiciones en el sector de los aceites de oliva.

¿Qué hay en un nombre? -decía Shakespeare en su obra Romeo y Julieta- Lo que llamamos "rosa" con cualquier otro nombre tendría el mismo aroma. Esta afirmación de Shakespeare podemos comprobarla en el ámbito de la alimentación. Es cierto que un producto alimenticio de alta calidad difícilmente va a perder sus fantásticas cualidades organolépticas sólo por cambiarle el nombre. ¿Por qué entonces en los últimos tiempos se está regulando el uso de determinados términos en el sector alimentario? Podríamos decir que esto es así para poder cumplir con lo que se ha denominado "protección del consumidor", algo que ya empezaba a fraguarse en el artículo 51 de la Constitución Española de 1978 y que quedó plasmado en el artículo 2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, donde se advertía de que es un derecho de los consumidores tener una información correcta sobre los productos y servicios, e incluso educación y formación sobre el uso y disfrute de los mismos.

Digamos que esto ha sido durante años algo que ha quedado reflejado sólo en los papeles, porque son muchos los casos que conocemos donde se ha intentado engañar al consumidor con referencias erróneas en la etiqueta o con campañas "desinformativas". Hablamos de engaño, pero también podemos hablar de omisión, o por el contrario excesiva información a la hora de denominar y definir a un producto, con el consiguiente perjuicio para el consumidor, que nunca llega a conocer o entender del todo qué es realmente lo que se está llevando a la boca.

Por supuesto, el consumidor confía en que sea la Administración quien regule, no ya sólo en los casos extremos de fraudes donde el contenido no coincide con lo expresado en el continente del producto, sino también las denominaciones y definiciones que identifican a un alimento y que, en ocasiones, pueden resultar bastante confusas para el consumidor medio. Sin embargo, parece que los esfuerzos de la Administración no están siendo los suficientes para acabar con dicha confusión. Véase el ejemplo del sector de los aceites de oliva, en el cual durante muchos años se estuvo denominando como "aceite de oliva puro" a un aceite que era mezcla de aceites refinados y aceites de oliva vírgenes. Sobra decir que la palabra "puro" tiene unas connotaciones que se apartan mucho de la denominación que debiera darse a un producto "mezclado". Señalar que este término fue ya eliminado en el año 1987, con la publicación del Reglamento (CEE) 1915/87.

A pesar de este cambio, que consideramos muy positivo, cuando hacemos una revisión de toda la legislación y normativas sobre denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, tanto nacionales como comunitarias, nos damos cuenta de que la cosa no ha mejorado demasiado, a pesar de todos los años transcurridos y de la cada vez mayor preocupación por los intereses de los consumidores, aspecto éste que puede leerse en prácticamente todos los considerandos de estas normativas. Esto nos hace creer que las buenas intenciones existen, aunque tristemente no se extiendan más allá de esas líneas.

Como ejemplo, podemos poner la denominación vigente a fecha de hoy, de la categoría de aceites de oliva compuesta de una mezcla de aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes, que ha quedado con el nombre siguiente: "aceite de oliva-contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes". No son esas 14 palabras una definición de la categoría, ya que es lo que parece, sino una denominación de venta que, salta a la vista, es demasiado larga, reiterativa y difícil de percibir y recordar por el consumidor medio.

De hecho, poco efecto ha producido su cambio cuando normalmente se sigue denominando a este producto como "aceite de oliva" y, por tanto, sigue sin diferenciarse a esta categoría del término genérico que se emplea para hablar de todos los aceites de oliva. Porque sí, esto es así, coloquialmente todos llamamos "aceite de oliva" y metemos en el mismo saco a todas las calidades, cosa injusta con aquellos aceites de oliva vírgenes extra de altísima calidad, como dicen los expertos: verdaderos "zumos de aceituna". Pero, ¿cuál sería la solución? ¿Es posible cambiar estas denominaciones y definiciones, por otra parte tan arraigadas ya en la mente de los consumidores?

Recientemente se han producido cambios en otro sector alimentario muy importante, que durante años también se ha visto afectado por el problema de la confusión entre sus categorías por los consumidores, estamos hablando de los productos del cerdo ibérico. El pasado 11 de enero se publicaba el Real Decreto 4/2014 que, entre otros aspectos, recoge que para diferenciar las distintas categorías de jamón ibérico éstas llevarán unos precintos inviolables, que serán de diferentes colores:

  • Negro: De bellota 100% ibérico.
  • Rojo: De bellota ibérico.
  • Verde: De cebo de campo ibérico.
  • Blanco: De cebo ibérico.

Trasladando estos cambios a nuestro sector, el de los aceites de oliva, hay que decir que poner el porcentaje que indique exactamente la cantidad de zumo de oliva virgen que contiene el producto (hablamos, claro está, de los aceites de oliva "mezclados"), es un aspecto a considerar, pero esto es sólo una sugerencia. Como hace tiempo se sugirió, también, diferenciar las distintas calidades de los aceites de oliva con un número de aceitunas, al modo de las estrellas en los hoteles.

 

Identidad, base de la diferenciación del producto

En cualquier caso, lo importante es que las autoridades competentes y el sector sean conscientes de la importancia de tener presente al consumidor a la hora de definir y promocionar a un producto de calidad tan excelente. Porque, como decíamos al inicio de este artículo, aunque el producto no pierda sus magníficas cualidades organolépticas únicamente por cambiarle el nombre, sí puede perder su identidad, base de la diferenciación del producto. Y este aspecto es crucial dentro de una economía de mercado, en la que tener un nombre, asociado a una imagen en la mente del consumidor, es clave para la supervivencia del producto ante una competencia cada vez más feroz.

En este sentido, hoy entran en vigor unas normas comerciales de etiquetado aprobadas por el California Department of Food and Agriculture, en las que se recogen las siguientes denominaciones de aceites de oliva: extra virgin olive oil; virgin olive oil y refined-olive oil blend composed of refined-olive oil and virgin (or extra virgin) olive oils. Además, prohíbe las indicaciones en el etiquetado que puedan inducir a error al comprador sobre las características que no posee como, por ejemplo, "Pure", "Aceite de Oliva Puro", "Lite", "Lite Aceite de Oliva", "Luz", "Aceite de Oliva Light", "Extra Light", "Luz de Aceite de Oliva Extra", "Extra Lite" o "Extra Lite oliva no se utilizará aceite" y "Super Virgin".

Seguro que éstos no eran los problemas que tenía en el siglo XVI Julieta Capuleto en mente, cuando pronunciaba la frase con la que empezábamos estas líneas. Pero las cosas han cambiado mucho, así que será mejor llamar a cada cosa por su nombre.

Carla Marano Marcolini, Esther López Zafra y Manuel Parras Rosa Universidad de Jaén