Las NTG son técnicas modernas que permiten hacer cambios precisos y específicos en el ADN de los vegetales para crear rápidamente variedades mejoradas, como variedades más resistentes a la sequía, a las inundaciones o a otros fenómenos relacionados con el clima, según ha precisado el Consejo.
En concreto, el Reglamento contempla los Vegetales NTG de categoría 1, que son los vegetales considerados equivalentes a variedades convencionales. Las autoridades nacionales comprobarán la condición de los vegetales, pero su descendencia no requerirá comprobaciones adicionales.
Los vegetales y los productos de categoría 1 no llevarán etiquetado, salvo en el caso de las semillas y otros materiales de reproducción, lo que permitirá a los operadores mantener cadenas de suministro libres de NTG si lo desean.
Se excluyen de esta categoría algunos rasgos como la tolerancia a los herbicidas y la producción de sustancias insecticidas conocidas.
Por su parte, los Vegetales NTG de categoría 2 son aquellos con modificaciones genéticas más complejas. Siguen sometidos a la legislación vigente de la UE en materia de organismos genéticamente modificados (OGM), por ejemplo en cuestión de autorización, seguimiento y etiquetado obligatorio. Los Estados Miembros pueden optar por no cultivar vegetales NTG de categoría 2 y pueden introducir medidas de coexistencia para evitar la presencia accidental en otros productos.
Propiedad intelectual e industrial
Si bien las normas sobre patentes siguen rigiéndose por la Directiva de la UE sobre Biotecnología, el Reglamento introduce nuevas medidas de transparencia. Los desarrolladores de vegetales de categoría 1 deben informar sobre las patentes pertinentes en una base de datos pública y pueden mencionar voluntariamente su intención de conceder licencias en condiciones justas.
Según el Consejo, se creará un grupo de expertos para estudiar las repercusiones de las patentes en los vegetales NTG. Un año después de la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión publicará un estudio sobre los efectos de las patentes en la innovación, la disponibilidad de semillas y la competitividad del sector, y propondrá medidas de seguimiento de ser necesario.

Próximas etapas
El texto está pendiente de ser adoptado formalmente por el Parlamento Europeo. Una vez adoptado, el Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La mayoría de las disposiciones se aplicarán tras un período de transición de 24 meses, un plazo suficiente, a su juicio, para adoptar normas de ejecución.
Se prevé que el nuevo marco se aplicará a partir de mediados de 2028.