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El Gobierno aprueba un Real Decreto con las nuevas disposiciones para la inscripción de las DOPs en el registro comunitario

El Gobierno aprueba un Real Decreto con las nuevas disposiciones para la inscripción de las DOPs en el registro comunitario

miércoles 12 de marzo de 2014, 21:09h

10/03/2014  - El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre regulación del procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas en el registro comunitario. 

El Gobierno aprueba un Real Decreto con las nuevas disposiciones para la inscripción de las DOPs en el registro comunitario

La nueva norma incorpora al derecho interno los nuevos requerimientos establecidos en esta materia por la Unión Europea (UE), a través del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. 


Según un comunicado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), la modificación más importante radica en la aplicación de la protección nacional transitoria, que es la disposición que adopta la autoridad competente del Estado Miembro para la protección del nombre asociado a una solicitud de reconocimiento de una DOP e IGP y que sólo surte efectos en el territorio nacional, no pudiendo afectar al comercio interior de la UE. 

Una vez registrado el producto, o rechazada la solicitud, por la Comisión Europea, esta protección nacional queda sin efecto. Así, el Real Decreto establece que, para los productos amparados por el Reglamento comunitario del Parlamento Europeo y del Consejo, sólo se concederá la protección nacional transitoria a las nuevas solicitudes de DOP o IGP de productos agrícolas y alimentarios, pero no a la solicitud de una modificación del pliego de condiciones de las Denominaciones ya reconocidas. 

De esta forma, aquellas DOP o IGP que ya estén reconocidas dentro de la UE y soliciten una modificación del pliego de condiciones, no podrán comercializar los productos obtenidos bajo las nuevas condiciones hasta no recibir la aprobación y reconocimiento a esta modificación por parte de la Comisión Europea. 

Por otro lado, en la norma se establece también, en línea con los requisitos del Reglamento comunitario, una modificación en el plazo para la presentación de las declaraciones de oposición a solicitudes presentadas por otros Estados Miembros o terceros países. 

Finalmente, la norma simplifica y clarifica, aunando dos artículos en uno, la tramitación administrativa de la comprobación y la publicidad de las solicitudes.