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Propuesta de extensión de norma del aceite de oliva

Propuesta de extensión de norma del aceite de oliva

martes 17 de junio de 2014, 12:28h

16/06/2014 - El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy una resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria formulada por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español durante las próximas cinco campañas.

El objetivo de la extensión de norma es realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2014/15, 2015/16, 2016/17, 2017/18 y 2018/19.

En concreto, con la extensión de norma el sector pretende informar y sensibilizar al consumidor sobre los aspectos nutricionales, de calidad y saludables de los aceites de oliva como producto básico de la Dieta Mediterránea, sin olvidar su valor cultural; y dar transparencia al sector en su conjunto, mejorando el conocimiento, por parte de toda la cadena de producción y comercialización, sobre las características y evolución de las producciones y los mercados.

Asimismo, persigue promover la optimización de la calidad, la seguridad y todos los procesos de producción y comercialización del aceite de oliva, así como el conocimiento de sus características y propiedades.

Para conseguir estos objetivos se desarrollarán los siguientes bloques de actuación: promoción del aceite de oliva y de su consumo; seguimiento del mercado; y programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios.

La resolución también recoge que la fecha de inicio de aplicación de la norma será el 1 de octubre de 2014 y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2019.

 

Aportaciones económicas

En cuanto a las aportaciones económicas, detalla que será de seis euros por tonelada de aceite de oliva y que dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una denominadas "cuota de producción y elaboración" y "cuota de comercialización", respectivamente.

La "cuota de producción y elaboración" se aplicará a todo el aceite de oliva producido en España y se devengará en el momento de su salida de la almazara, cualquiera que sea su destino y, siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la almazara que produzca el aceite.

Por su parte, la "cuota de comercialización" se aplicará a todo el aceite de oliva comercializado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la almazara que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad receptora.

 

Previsión de ingresos 

La resolución, además, recoge cómo se realizará el pago de las cuotas, la forma de pago y la facturación de los pagos a la Interprofesional y cuál será el destino de los recursos aportados por extensión de norma, el plan anual de actuaciones, y el seguimiento y control de las aportaciones.

Sobre la previsión de ingresos en función de la cosecha prevista y la cantidad por tonelada aprobada, se prevén unos ingresos medios anuales de 7,8 millones de euros, teniendo en cuenta una producción media de 1,3 millones de toneladas, cifra basada en las cantidades de las últimas cosechas.