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La AICA no podrá hacer los controles de veracidad de los datos aportados por el sector, según una sentencia del Constitucional

La AICA no podrá hacer los controles de veracidad de los datos aportados por el sector, según una sentencia del Constitucional

martes 04 de julio de 2017, 11:31h

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 1 de julio una sentencia relativa a un recurso de insconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra determinados artículos de la Ley de la Cadena Alimentaria que hacen referencia a diversas funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).

Según ha informado la Federación Española de Industriales y Fabricantes de Aceite de Oliva (Infaoliva), a partir de este momento este organismo puede seguir haciendo la gestión de las declaraciones y el mantenimiento del sistema de información y la verificación de la veracidad de los datos de la declaración, pero no podrá hacer los controles para su comprobación, dado que la competencia de inspecciones y sanciones está transferida a las Comunidades Autónomas.

La sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de las letras b), c) y e) del apartado sexto de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.

En concreto, la letra b regula como función de la AICA el establecimiento y desarrollo del régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados a que se refiere la letra precedente, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario.

Por su parte, la letra c hace referencia a la labor de la AICA de trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control recogidas en la letra anterior, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica; mientras que la letra e regula el establecimiento y desarrollo, por parte de este organismo, del régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley para mejorar el funcionamiento de la cadena.

Infaoliva ha mostrado su disconformidad con esta sentencia porque “deja desmantelada una parte de la AICA al no poder hacer los controles de veracidad de los datos que se aportan desde las almazaras, envasadores, orujeras, etc”.

Por ello, la Federación ha instado al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama) a llegar a acuerdos con las Comunidades Autónomas con el fin de poder seguir llevando y comprobando dichos datos “que nos proporcionan al sector una herramienta más de nuestra gestión diaria”.