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El FEGA detalla los requisitos para la ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental

El FEGA detalla los requisitos para la ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental

jueves 20 de julio de 2023, 11:59h
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular sobre el Plan Nacional de Controles de los pagos directos asociados a los agricultores en la solicitud única 2023 en la que detalla los controles administrativos de requisitos de la ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

En concreto, precisa que se establecen dos regiones, Peninsular e Insular, y que las autoridades competentes verificarán requisitos tales como que las parcelas estén representadas como recintos SIGPAC declarados en la SU de la PAC o inscritas en el Registro General de la Producción Agraria en alguno de los años 2018, 2019 o 2020; ydeberán estar incluidas en la capa SIGPAC de superficie tradicional del cultivo del olivar. A su vez, deben ser cultivadas en secano y contar con una densidad de plantación por hectárea de hasta 100 árboles o una pendiente media de recinto superior o igual al 25%. Además, la edad media de la plantación deberá ser superior a 10 años y contar con una densidad mínima por hectárea de 30 árboles, así como con una superficie mínima subvencionable por parcela por la que se solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación sea de 0,5 ha.

Según recoge el FEGA, serán subvencionables los olivares centenarios con reconocimientos internacionales específicos, para este cultivo, como patrimonio cultural, aunque no cumplan los requisitos de densidad o pendiente, siempre que éstos estén claramente identificados en SIGPAC debido a su valor patrimonial. Los requisitos de subvencionabilidad de esta ayuda deben cumplirse a nivel de parcela (no a nivel de explotación) y han sido considerados para la confección de la capa SIGPAC de zonas tradicionales de cultivo de olivar.

En el caso que se trate de una parcela de olivar en terrazas será elegible cuando, o bien la pendiente media del recinto o recintos donde se ubique dicha parcela sea igual o superior al 25%, o bien la densidad de plantación no supere los 100 árboles por hectárea.

En el caso de explotaciones mixtas, este organismo ha añadido que no se tendrá en cuenta para el cálculo de la densidad la plantación de aquellos cultivos que no sean olivar, únicamente se tendrá en cuenta la densidad del olivar.