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Acuerdo en la UE para establecer el primer marco de certificación para la absorción de carbono

Acuerdo en la UE para establecer el primer marco de certificación para la absorción de carbono

jueves 22 de febrero de 2024, 12:55h
Los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional sobre el Reglamento por el que se establece el primer marco de certificación a escala de la UE para la absorción permanente de carbono, la captura de carbono en suelos agrícolas y el almacenamiento de carbono en productos. Este marco de carácter voluntario tiene por objeto facilitar y acelerar la implantación en la UE de un alto nivel de calidad en las actividades de absorción de carbono y de reducción de las emisiones del suelo.

Una vez que entre en vigor, el Reglamento será el primer paso para establecer un marco global de absorción de carbono y de reducción de las emisiones del suelo en la legislación de la UE, y contribuirá al ambicioso objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, según ha informado el Consejo.

El Reglamento incluye una definición abierta de la absorción de carbono, que está en consonancia con la utilizada por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) de las Naciones Unidas y que hace referencia únicamente a la absorción de carbono atmosférico y biogénico.

En concreto, se aplicará a las diversas actividades de absorción de carbono y de reducción de las emisiones y establece una diferenciación entre los cuatro tipos de unidades correspondientes: la absorción permanente de carbono (almacenamiento del carbono atmosférico o biogénico durante varios siglos); el almacenamiento temporal de carbono en productos duraderos (como productos de construcción a base de madera), cuya duración debe ser de al menos 35 años y que debe poder controlarse in situ durante todo el período de seguimiento; el almacenamiento temporal de carbono mediante la captura de carbono en suelos agrícolas; y la reducción de las emisiones del suelo (mediante la captura de carbono en suelos agrícolas), lo que incluye la reducción del carbono y del óxido nitroso mediante la gestión del suelo. Según ha precisado el Consejo, esta actividad debe dar lugar, en términos generales, a una reducción de las emisiones de carbono del suelo o a un incremento de la absorción de carbono en la materia biológica (algunos ejemplos de este tipo de actividad son la gestión de humedales, la siembra directa, las prácticas de cultivo de cobertura o la reducción del uso de fertilizantes combinada con prácticas de gestión del suelo).

Respecto a la propuesta de la Comisión, lo anterior supone ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a la reducción de las emisiones del suelo. El almacenamiento temporal de carbono mediante la captura de carbono en suelos agrícolas y la reducción de las emisiones del suelo deben llevarse a cabo durante al menos cinco años para obtener la certificación y no deben dar lugar a adquisiciones de tierras con fines especulativos que afecten negativamente a las comunidades rurales.

Se ha encargado a la Comisión que, de aquí a 2026, elabore un informe sobre la viabilidad de certificar actividades que den lugar a la reducción de otras emisiones no relacionadas con los suelos (el carbono y el óxido nitroso). El informe se basará en una metodología de certificación piloto para actividades que reduzcan las emisiones agrícolas procedentes de la fermentación entérica y la gestión de estiércol.

Las actividades que no den lugar a la absorción de carbono o a la reducción de las emisiones del suelo, como, por ejemplo, la deforestación evitada o los proyectos de energías renovables, no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento. Los colegisladores también han acordado excluir la recuperación mejorada de hidrocarburos de las actividades permanentes de absorción de carbono y estipular expresamente que las actividades y los operadores del medio marino se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento.

Las nuevas normas se aplicarán a las actividades que tengan lugar en la UE. No obstante, al revisar el Reglamento, la Comisión debe estudiar la posibilidad de permitir el almacenamiento geológico de carbono en terceros países vecinos, siempre que dichos países cumplan las normas medioambientales y de seguridad de la UE.

Criterios de certificación y procedimiento

El acuerdo provisional mantiene el requisito de la propuesta de la Comisión que establece que las actividades de absorción de carbono deben satisfacer cuatro criterios generales para obtener la certificación: la cuantificación, la adicionalidad, el almacenamiento a largo plazo y la sostenibilidad.

A partir de estos criterios, la Comisión, asistida por un grupo de expertos, elaborará metodologías de certificación adaptadas a los distintos tipos de actividades de absorción de carbono, para que los criterios de absorción de carbono se apliquen de manera correcta, armonizada y rentable. Los colegisladores han introducido algunos cambios para definir con mayor precisión a partir de qué criterios deben desarrollarse las metodologías y han incluido una lista de indicaciones sobre las actividades que deben priorizarse.

Los colegisladores han convenido en mantener los elementos principales del proceso de certificación y el carácter voluntario de la certificación, pero han aclarado de forma más precisa el funcionamiento del proceso.

En cuanto a la sostenibilidad de la captura de carbono en suelos agrícolas, los colegisladores han aclarado cómo deben interpretarse los objetivos de sostenibilidad y han establecido el requisito de que las actividades de captura de carbono en suelos agrícolas siempre generen al menos un beneficio secundario para la biodiversidad (como, por ejemplo, la salud del suelo o la prevención de su degradación).

Por lo que respecta a las actividades de captura de carbono en suelos agrícolas, el acuerdo provisional permite a los Estados Miembro ofrecer asesoramiento a los agricultores sobre el procedimiento de solicitud y posibilita las sinergias entre el sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIP) de la Política Agraria Común (PAC) y la información generada en el proceso de certificación en virtud de este marco.

Beneficio neto

Los beneficios netos por lo que respecta a la absorción o reducción de las emisiones de carbono generarán unidades correspondientes a una tonelada métrica equivalente de CO2 de beneficio neto certificado resultante de una actividad de absorción de carbono o de reducción de las emisiones del suelo.

Los colegisladores han acordado además que las unidades certificadas solo podrán utilizarse para los objetivos climáticos de la UE y la contribución determinada a nivel nacional (CDN) y no podrán contribuir a las CDN de terceros países ni a ningún régimen internacional de cumplimiento. Estas normas, incluidas las relativas a los ajustes correspondientes, se revisarán en 2026.

Registro de la UE

El texto acordado por los colegisladores pide a la Comisión que cree un registro electrónico común y transparente a escala de la UE cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento para hacer pública y accesible la información sobre la certificación y las unidades, incluidos los certificados de conformidad y los resúmenes de las auditorías de certificación.

Hasta ese momento, los regímenes de certificación con arreglo al marco deben prever registros públicos basados en sistemas automatizados e interoperables. Los colegisladores también han establecido normas sobre la financiación del registro de la UE, que se financiará mediante tasas de utilización fijas, de carácter anual, que serán proporcionales al uso del registro.

Próximas etapas

El acuerdo provisional se remitirá para su refrendo a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, tras su formalización por los juristas-lingüistas, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.