En concreto, la resolución se refiere al artículo 4 de la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2024/25.
Según recuerda, el artículo 5 de dicha Orden establece que el porcentaje de producto afectado por la norma se determinará mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y se publicará en el BOE antes del 15 de noviembre. Por otra parte, este artículo recoge que el porcentaje de retirada se aplicará sobre la producción y se calculará con base en la diferencia de los recursos estimados para la campaña 2025/26 y el 120% de la media de los dos valores máximos de la comercialización de las seis últimas campañas. En todo caso, el porcentaje a retirar no podrá exceder el 20% de la producción estimada.
No obstante, el MAPA subraya que no se alcanza el umbral descrito a la vista de las existencias iniciales para la campaña 2025/26 comunicadas por los operadores a través del sistema de información de los mercados oleícolas (SIMO) y los datos de estimaciones de producción comunicados por las Comunidades Autónomas.